por Infantería Procesal » Mié 07 Dic 2022 10:25 pm
Me respondo a mí mismo. Según los criterios fijados por El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en su acuerdo 1/2022 no cabe aplicar, una vez entre en vigor el Libro III, el concurso sin masa del ARt. 37 bis TRLC a los deudores que reunan las condiciones de microempresa:
2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Hasta la entrada en vigor del Libro III del TRLC, la regulación de los concursos sin masa se aplicará a todo tipo de deudores. Cuando dicho libro entre en vigor, la regulación de los concursos sin masa (contenida en el Libro I), no se aplicará a las microempresas ya que las mismas deberán someterse al procedimiento especial regulado en el referido Libro III.
Sin embargo, para que un deudor tenga la consideración de microempresa a tales efectos es necesario que cumpla con los parámetros delimitados en el artículo 685 del TRLC, entre los que no solo se incluye que no supere unos límites cuantitativos (relativos al número
medio de trabajadores del año anterior y al volumen de negocio anual o al pasivo que conste en las cuentas del ejercicio anterior), sino también, que cumpla con una exigencia cualitativa, pues es preciso que se trate de personas naturales o jurídicas que “lleven a cabo una
actividad empresarial o profesional”.
Por tanto, aquellos deudores que hayan cesado en su actividad, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial del Libro III sino que han de solicitar la declaración de concurso, de modo que, si concurriere alguno de lo supuestos del artículo 37 bis del TRLC, resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.
Me respondo a mí mismo. Según los criterios fijados por El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en su acuerdo 1/2022 no cabe aplicar, una vez entre en vigor el Libro III, el concurso sin masa del ARt. 37 bis TRLC a los deudores que reunan las condiciones de microempresa:
[i]2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Hasta la entrada en vigor del Libro III del TRLC, la regulación de los concursos sin masa se aplicará a todo tipo de deudores.[b] Cuando dicho libro entre en vigor, la regulación de los concursos sin masa (contenida en el Libro I), no se aplicará a las microempresas[/b] ya que las mismas deberán someterse al procedimiento especial regulado en el referido Libro III.
Sin embargo, para que un deudor tenga la consideración de microempresa a tales efectos es necesario que cumpla con los parámetros delimitados en el artículo 685 del TRLC, entre los que no solo se incluye que no supere unos límites cuantitativos (relativos al número
medio de trabajadores del año anterior y al volumen de negocio anual o al pasivo que conste en las cuentas del ejercicio anterior), sino también, que cumpla con una exigencia cualitativa, pues es preciso que se trate de personas naturales o jurídicas que “lleven a cabo una
actividad empresarial o profesional”.
Por tanto, aquellos deudores que hayan cesado en su actividad, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial del Libro III sino que han de solicitar la declaración de concurso, de modo que, si concurriere alguno de lo supuestos del artículo 37 bis del TRLC, resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.
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