por Carlos Valiña » Dom 06 Nov 2022 1:13 am
766.4
Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.
Este traslado es, sobre todo, para que formule alegaciones, pues es facil que a la vista de la resolucion judicial desestimatoria, entienda que no tiene sentido seguir con la apelacion e incordiar a la audiencia con los mismos argumentos juridicos. (ppio de economia procesal)
Si el recurrente no alega, se sobreentiende que ha perdido interes en el recurso y por lo tanto pasado el plazo se le tiene por decaido en el recurso.
saludos.
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Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.[/quote]
Este traslado es, sobre todo, para que formule alegaciones, pues es facil que a la vista de la resolucion judicial desestimatoria, entienda que no tiene sentido seguir con la apelacion e incordiar a la audiencia con los mismos argumentos juridicos. (ppio de economia procesal)
Si el recurrente no alega, se sobreentiende que ha perdido interes en el recurso y por lo tanto pasado el plazo se le tiene por decaido en el recurso.
saludos.