por Magistrado Granollers » Jue 15 Ene 2004 12:18 pm
Varias cosas:
1-Notificar por correo con acuse de recibo vale si el receptor es la persona destinataria, que tendrá que identificarse ante un funcionario de correos con poder de certificación. Supongo que es razonable intentarlo por este medio primero.
2-Se puede interpretar que la notificación en el domicilio designado en la primera declaración de imputado o a la persona designada por éste es válida, aunque no sea personal, si se le han hechos las prevenciones legales de que ello permitirá hacer el juicio en su ausencia, no se superan los límites de la pena, etc.
3-La indefensión que causa el auto de PA es relativa: En realidad ese auto le importa poco al imputado porque a quien le genera una carga procesal con plazo es a la acusación, pero de otra parte lo que sí hace es cerrar la instrucción y vetar la petición de nuevas diligencias para la defensa. Así que de modo indirecto si le puede crear un grave problema, porque se vé abocado al Juicio Oral si se formula acusación.
4-El auto de apertura de JO es irrecurrible, art. 783.3 excepto en cuanto a las medidas cautelares personales.
5-Lo que en este Juzgado hacemos, y creo que es razonable, es notificar el auto de PA a través de la representación procesal, que en la mayoría de los casos suele estar en el propio abogado defensor. Quin ha de formular el recurso ejercitando la defensa es él, así que me parece lo más lógico, y que le dá mas tiempo y márgen al letrado para hacerlo. Notificarle este auto personalmente a un chorizo que vive bajo un puente y pendiente de buscar droga cuatro veces al día y que en cambio su abogado no se entere, no le vá a ayudar tanto como notificárselo al letrado
.
De todos modos reconozco que no estoy muy puesto en el tema de las notificaciones, y que si hay recursos sobre ellas me lo tengo que estudiar entonces mas a fondo, ya que como Juez me limito a asegurarme de la regla básica de la oportunidad de ejercer contradicción, y las formas concretas de notificación las supervisa el Secretario. Digo esto porque ahora mismo no me suena de dónde sale eso de tener que notificar personalmente el auto de PA, y no estoy seguro de si es obligatorio....aunque como he sido Decano y tenido a mi cargo un Servicio Común, sé perfectamente a donde quieres ir a parar con esta consulta
Saludos
Varias cosas:
1-Notificar por correo con acuse de recibo vale si el receptor es la persona destinataria, que tendrá que identificarse ante un funcionario de correos con poder de certificación. Supongo que es razonable intentarlo por este medio primero.
2-Se puede interpretar que la notificación en el domicilio designado en la primera declaración de imputado o a la persona designada por éste es válida, aunque no sea personal, si se le han hechos las prevenciones legales de que ello permitirá hacer el juicio en su ausencia, no se superan los límites de la pena, etc.
3-La indefensión que causa el auto de PA es relativa: En realidad ese auto le importa poco al imputado porque a quien le genera una carga procesal con plazo es a la acusación, pero de otra parte lo que sí hace es cerrar la instrucción y vetar la petición de nuevas diligencias para la defensa. Así que de modo indirecto si le puede crear un grave problema, porque se vé abocado al Juicio Oral si se formula acusación.
4-El auto de apertura de JO es irrecurrible, art. 783.3 excepto en cuanto a las medidas cautelares personales.
5-Lo que en este Juzgado hacemos, y creo que es razonable, es notificar el auto de PA a través de la representación procesal, que en la mayoría de los casos suele estar en el propio abogado defensor. Quin ha de formular el recurso ejercitando la defensa es él, así que me parece lo más lógico, y que le dá mas tiempo y márgen al letrado para hacerlo. Notificarle este auto personalmente a un chorizo que vive bajo un puente y pendiente de buscar droga cuatro veces al día y que en cambio su abogado no se entere, no le vá a ayudar tanto como notificárselo al letrado :wink: .
De todos modos reconozco que no estoy muy puesto en el tema de las notificaciones, y que si hay recursos sobre ellas me lo tengo que estudiar entonces mas a fondo, ya que como Juez me limito a asegurarme de la regla básica de la oportunidad de ejercer contradicción, y las formas concretas de notificación las supervisa el Secretario. Digo esto porque ahora mismo no me suena de dónde sale eso de tener que notificar personalmente el auto de PA, y no estoy seguro de si es obligatorio....aunque como he sido Decano y tenido a mi cargo un Servicio Común, sé perfectamente a donde quieres ir a parar con esta consulta :roll:
Saludos