por Invitado » Mar 24 Oct 2023 1:33 pm
Acuerdo gubernativo del Pleno de la Sala Civil de 21 de julio de 2009 sobre Tasación de costas. Aplicabilidad del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“7. Tasación de costas. Aplicabilidad del artículo 518 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Se acuerda, en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en
coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo
de caducidad previsto en el art. 518 LEC, entendiéndola como acto
preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito -sentenciay crea el de ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las
costas y firme al auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años
para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del goza la condena en costas".
Acuerdo gubernativo del Pleno de la Sala Civil de 21 de julio de 2009 sobre Tasación de costas. Aplicabilidad del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“7. Tasación de costas. Aplicabilidad del artículo 518 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Se acuerda, en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en
coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo
de caducidad previsto en el art. 518 LEC, entendiéndola como acto
preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito -sentenciay crea el de ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las
costas y firme al auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años
para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del goza la condena en costas".