por Carlos Valiña » Vie 28 Ene 2022 12:40 pm
Tema liosisimo.
Ahora tengo pocos casos, pero en lo que recuerdo creo que lo hacia asi.
Si hay medida cautelar, yo cuento desde ese dia en adelante, porque entiendo que se le ha requerido en ese mismo momento, aunque expresamente no se haya utilizado la palabra requerir. Si por ejemplo la cautelar es hasta que se dicte sentencia y luego en ejecucion cuando ya es firme, se le requiere de cumplimiento de la pena, al liquidar yo incluyo todo ese tiempo intermedio, porque entiendo que los jueces han gestionado mal la cosa y no veo razonable que alguien el dia de la cautelar le digan que prohibicion de aproximacion de un año, se vaya en esa creencia cumpla el año y luego por vicisitudes procesales se encuentre con que le faltan un monton mas de meses.
Si no hay medida cautelar yo siempre le requiero en Sala si la sentencia era firme en ese momento y cuento a partir de ahi.
Si si la sentencia no es firme, es el caso mas fastidiado. Ahi, puede haber meses entre la notificacion de la sentencia o la firmeza de la sentencia y el requerimiento en ejecucion. Aqui sinceramente, no recuerdo como lo hacia. Mi tendencia es fijarme en cuando se le notifica la sentencia personalmente, porque ahi queda enterado de lo que hay y no extender las penas mas alla de su duracion.
No es nada tecnico ni con apoyos legales que pueda citarte, pero me parece que estos eran mis criterios.
Lo de la logica en las normas procesales, es una contradiccion interminis.
El requerimiento es para que quede constancia de que se han hecho los apercibimientos legales y que se pueda recoger la manifestacion de interesado y eso con la mera notificacion no vale y menos al procurador.
Al final si vas a juicio porque el penado se aproximo a la victima, la escapatoria habitual es que no estaba requerido formalmente cuando se aproximo. La gente se agarra a lo que sea. Por tanto el requerimiento hay que hacerlo. Si las victimas quedan desprotegidas por ello en esos periodos intermedios, es por culpa de que los jueces lo hacen mal. Pero tus liquidaciones no desprotegen a las victimas, protegen a los delincuentes de que no los tengan mas tiempo del reamente debido una vez que tienes la conviccion de que sabia que estaba condenado y que no podia acercarse. Porque si haces una liquidacion extensiva, retomando cuando se le hace el requerimiento en ejecucion y el penado cree que ya paso el año, lo puedes estar crucificando, pues la pena no estaria extinguida.
Espero, aunque lo dudo, te haya servido.
Saludos.
Tema liosisimo.
Ahora tengo pocos casos, pero en lo que recuerdo creo que lo hacia asi.
Si hay medida cautelar, yo cuento desde ese dia en adelante, porque entiendo que se le ha requerido en ese mismo momento, aunque expresamente no se haya utilizado la palabra requerir. Si por ejemplo la cautelar es hasta que se dicte sentencia y luego en ejecucion cuando ya es firme, se le requiere de cumplimiento de la pena, al liquidar yo incluyo todo ese tiempo intermedio, porque entiendo que los jueces han gestionado mal la cosa y no veo razonable que alguien el dia de la cautelar le digan que prohibicion de aproximacion de un año, se vaya en esa creencia cumpla el año y luego por vicisitudes procesales se encuentre con que le faltan un monton mas de meses.
Si no hay medida cautelar yo siempre le requiero en Sala si la sentencia era firme en ese momento y cuento a partir de ahi.
Si si la sentencia no es firme, es el caso mas fastidiado. Ahi, puede haber meses entre la notificacion de la sentencia o la firmeza de la sentencia y el requerimiento en ejecucion. Aqui sinceramente, no recuerdo como lo hacia. Mi tendencia es fijarme en cuando se le notifica la sentencia personalmente, porque ahi queda enterado de lo que hay y no extender las penas mas alla de su duracion.
No es nada tecnico ni con apoyos legales que pueda citarte, pero me parece que estos eran mis criterios.
Lo de la logica en las normas procesales, es una contradiccion interminis.
El requerimiento es para que quede constancia de que se han hecho los apercibimientos legales y que se pueda recoger la manifestacion de interesado y eso con la mera notificacion no vale y menos al procurador.
Al final si vas a juicio porque el penado se aproximo a la victima, la escapatoria habitual es que no estaba requerido formalmente cuando se aproximo. La gente se agarra a lo que sea. Por tanto el requerimiento hay que hacerlo. Si las victimas quedan desprotegidas por ello en esos periodos intermedios, es por culpa de que los jueces lo hacen mal. Pero tus liquidaciones no desprotegen a las victimas, protegen a los delincuentes de que no los tengan mas tiempo del reamente debido una vez que tienes la conviccion de que sabia que estaba condenado y que no podia acercarse. Porque si haces una liquidacion extensiva, retomando cuando se le hace el requerimiento en ejecucion y el penado cree que ya paso el año, lo puedes estar crucificando, pues la pena no estaria extinguida.
Espero, aunque lo dudo, te haya servido.
Saludos.