por Invitado » Mar 19 Dic 2006 12:57 pm
Las funciones de los secretarios coordinadores corresponden al secretario de gobierno. Son obligatorios los coordinadores en todas las CCAA no uniprovinciales (art 17 Rglmto)
Las funciones de los secretarios coordinadores corresponden al secretario de gobierno. Son obligatorios los coordinadores en todas las CCAA no uniprovinciales (art 17 Rglmto)