Muchas gracias por tu respuesta y disculpa pero a veces lo de explicarme se me da fatal.
Lo del Registro Civil es que me cuesta entenderlo, lo del artículo 16 de la LERC a modo de ejemplo, y para ilustrar establece que,
“… obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos…”
Conjugando este precepto con el artículo 68 del Reglamento:
“…. de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de concurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal…”
Buscando he mirado la Consulta de 09 de junio de 2005, entiendo que son dos progenitores que viven en diferentes municipios, donde se les contesta que se puede realizar la inscripción dentro de plazo en el municipio de la madre, siempre y cuando los progenitores estén de acuerdo y no existan discrepancias al respecto, al ser este el domicilio del progenitor QUE ASUMA LA CUSTODIA.
Pues algunos juzgados aplican estrictamente el artículo 16, tienen que estar los dos padres empadronados en el mismo municipio para efectuar la inscripción dentro de plazo, de lo contrario, tienen que realizar la inscripción en el lugar del nacimiento, permitiendo la ley que si tu hijo nace en diferente municipio que tu domicilio puedas inscribirlo en este, y a todos los efectos legales, el lugar de nacimiento se considerará el lugar donde se ha practicado el asiento.
Ahí radica mi duda, puede un Juez, con la aplicación de la ley en la mano requerir para que ambos progenitores estén empadronados en el mismo municipio, puede el juez colindante territorialmente, con la consulta en la mano realizar la inscripción solamente con que la madre del inscrito resida en su término municipal, en fin de cuentas es la que por norma general y por razones biológicas quien asume la guarda y custodia.
Como vemos,
una situación genera dos soluciones, el artículo 16 no ha sido cambiado, puedes ir con la consulta al Juez que te requiere que los dos residan en el mismo municipio y te puede contestar y quedarse tan ancho “ESO NO MODIFICA LA LEY”.
Y así un sinnúmero de RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES, CONSULTAS y CIRCULARES de la DGRN que dicen una cosa y la ley dice otra cosa, unos Jueces hacen lo que dice la Ley y otros lo que dicen estos sistemas de interpretar la ley sin modificarla.
De ahí es que surgen innumerables dudas, no solo para mí que estoy empezando a labrar el árido terreno de la ley sino, para el justiciable, porque escuchas: ¡pero ¿Cómo que me vas a requerir que los dos estemos en el mismo municipio si mi hermana vive en tal sitio, está en la misma situación y no se lo han requerido!
¿Qué se le contesta? Pues vaya Ud. a ese sitio y que se lo hagan, aquí lo hacemos así y punto, porque así lo dice el Encargado. Es más, un Encargado que tenga varios Registros delegados a su cargo, puede tener disparidad en cómo lo hacen estos Registros Delegados.
Por eso lo de la inseguridad jurídica que desde mi humilde punto de vista producen estas fórmulas establecidas por la DGRN.
Y para definirlas, las RESOLUCIONES: pienso que son las que resuelven los diferentes recursos. Las INSTRUCCIONES y CIRCULARES: las da la DGRN, para unificar criterios, es mi deducción, no es que lo sea.
Las CONSULTAS, ¿Quién las puede hacer? El usuario, o el Encargado, las puede hacer un Juez delegado, supongo que no, porque este tendría que consultar a su Encargado, bueno un lío de dar y tomar.
Una última cosita, alguien conoce algún libro que me pueda ayudar a profundizar en el Registro Civil, un manual o algo así. Lo dicho mil gracias..
Muchas gracias por tu respuesta y disculpa pero a veces lo de explicarme se me da fatal.
Lo del Registro Civil es que me cuesta entenderlo, lo del artículo 16 de la LERC a modo de ejemplo, y para ilustrar establece que,
“… obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos…”
Conjugando este precepto con el artículo 68 del Reglamento:
“…. de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de concurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal…”
Buscando he mirado la Consulta de 09 de junio de 2005, entiendo que son dos progenitores que viven en diferentes municipios, donde se les contesta que se puede realizar la inscripción dentro de plazo en el municipio de la madre, siempre y cuando los progenitores estén de acuerdo y no existan discrepancias al respecto, al ser este el domicilio del progenitor QUE ASUMA LA CUSTODIA.
Pues algunos juzgados aplican estrictamente el artículo 16, tienen que estar los dos padres empadronados en el mismo municipio para efectuar la inscripción dentro de plazo, de lo contrario, tienen que realizar la inscripción en el lugar del nacimiento, permitiendo la ley que si tu hijo nace en diferente municipio que tu domicilio puedas inscribirlo en este, y a todos los efectos legales, el lugar de nacimiento se considerará el lugar donde se ha practicado el asiento.
Ahí radica mi duda, puede un Juez, con la aplicación de la ley en la mano requerir para que ambos progenitores estén empadronados en el mismo municipio, puede el juez colindante territorialmente, con la consulta en la mano realizar la inscripción solamente con que la madre del inscrito resida en su término municipal, en fin de cuentas es la que por norma general y por razones biológicas quien asume la guarda y custodia.
Como vemos, [b][u]una situación genera dos soluciones[/u][/b], el artículo 16 no ha sido cambiado, puedes ir con la consulta al Juez que te requiere que los dos residan en el mismo municipio y te puede contestar y quedarse tan ancho “ESO NO MODIFICA LA LEY”.
Y así un sinnúmero de RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES, CONSULTAS y CIRCULARES de la DGRN que dicen una cosa y la ley dice otra cosa, unos Jueces hacen lo que dice la Ley y otros lo que dicen estos sistemas de interpretar la ley sin modificarla.
De ahí es que surgen innumerables dudas, no solo para mí que estoy empezando a labrar el árido terreno de la ley sino, para el justiciable, porque escuchas: ¡pero ¿Cómo que me vas a requerir que los dos estemos en el mismo municipio si mi hermana vive en tal sitio, está en la misma situación y no se lo han requerido!
¿Qué se le contesta? Pues vaya Ud. a ese sitio y que se lo hagan, aquí lo hacemos así y punto, porque así lo dice el Encargado. Es más, un Encargado que tenga varios Registros delegados a su cargo, puede tener disparidad en cómo lo hacen estos Registros Delegados.
[quote]Por eso lo de la inseguridad jurídica que desde mi humilde punto de vista producen estas fórmulas establecidas por la DGRN.[/quote]
Y para definirlas, las RESOLUCIONES: pienso que son las que resuelven los diferentes recursos. Las INSTRUCCIONES y CIRCULARES: las da la DGRN, para unificar criterios, es mi deducción, no es que lo sea.
Las CONSULTAS, ¿Quién las puede hacer? El usuario, o el Encargado, las puede hacer un Juez delegado, supongo que no, porque este tendría que consultar a su Encargado, bueno un lío de dar y tomar.
Una última cosita, alguien conoce algún libro que me pueda ayudar a profundizar en el Registro Civil, un manual o algo así. Lo dicho mil gracias..