por mara » Mar 03 Oct 2017 7:51 pm
Me ha asaltado una duda, en los procedimientos en los que una Mutua reclama una cantidad de dinero al INSS y a una persona física, es necesario además de la reclamación previa al INSS un acta de Tamib a la persona física para admitir la demanda, o ésta está excluida en virtud del artículo 64.2.a?
muchas gracias
Me ha asaltado una duda, en los procedimientos en los que una Mutua reclama una cantidad de dinero al INSS y a una persona física, es necesario además de la reclamación previa al INSS un acta de Tamib a la persona física para admitir la demanda, o ésta está excluida en virtud del artículo 64.2.a?
muchas gracias