por CIVILIST@ » Jue 27 Abr 2017 12:08 pm
Sobre esta cuestión, no veo base legal para exigir que se indique y haga constar en todo el NIF en la minuta presentada, y sobre todo, para que ello sea causa para no dar curso a la tasación de costas solicitada, ni para estimar la eventual impugnación en caso de producirse.
Así se desprende por ejemplo de estas resoluciones:
Roj: AAP B 3351/2011 - ECLI: ES:APB:2011:3351A
Id Cendoj: 08019370182011200109
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 18
Fecha: 10/06/2011
Nº de Recurso: 533/2010
Nº de Resolución: 141/2011
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
Tipo de Resolución: Auto
La representación del Sr. Juan Pablo , que había sido condenado en costas, se opone al recurso y aduce que no
se ha presentado factura de Letrado, sino proforma, al no haberse indicado NIF de la sociedad mercantil que
la libra ni el NIF del obligado al pago, no constituyendo por tanto factura, de manera que se está reclamando
un IVA que no se ha devengado, no se ha pagado y por tanto, no tiene que abonarlo, pues el IVA nace con la
factura , haya o no pago, y no nace si no se emite factura.
TERCERO.- Por lo que respecta a los datos y requisitos que debe contener la factura para ser considerada
como tal, debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede
de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del
impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable de conformidad a reiterada doctrina jurisprudencial
( Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no
cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de
2006 y 26 de noviembre de 2007) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de
cuestión accesoria - Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006,
6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el
pago del IVA - Sentencia de 27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas como el que se
suscita por el obligado hoy al pago del iVA, y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya
finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso,
de complementar el título ejecutivo correspondiente, no apreciándose que la falta de los datos de la minuta
afecte a la exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 242.3) en cuanto al necesario detalle de la minuta,
por lo que los honorarios reclamados se deben declarar debidos.
Roj: ATS 10855/2010 - ECLI: ES:TS:2010:10855A
Id Cendoj: 28079110012010203996
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/09/2010
Nº de Recurso: 726/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Auto
PRIMERO.- Respecto de la impugnación de honorarios por indebidos la parte impugnante basa su pretensión
en que la minuta del Letrado Sr. Leovigildo vulnera lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 1496/2003
de 28 de noviembre sobre el IVA, al carecer la citada minuta de domicilio, NIF, número de factura, fecha de
expedición, etc .
No puede apreciarse el motivo de impugnación al ser reiterada la doctrina de esta Sala de que el crédito de
costas procesales no pertenece a los profesionales actuantes sino a las partes a las que han defendido o
representado, y siendo criterio de la Sala que el IVA se ha de incluir en las Tasaciones de Costas, siguiendo el
criterio de la restitución "in integrum" de la parte vencedora.
A lo anterior cabe añadir que la cuestión planteada sobre los datos y requisitos que debe contener la factura
para ser considerada como tal, debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de
este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre
la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( Sentencias de 31 de mayo de
2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete
exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007)
y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria - Sentencias
de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre
de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA - Sentencia de
27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la
impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente
liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título
ejecutivo correspondiente, no apreciándose que la falta de tales datos en la minuta afecte a la exigencia de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 242.3) en cuanto al necesario detalle de la minuta, que aparece sobradamente
detallada, por lo que los honorarios reclamados se deben declarar debidos.
Sobre esta cuestión, no veo base legal para exigir que se indique y haga constar en todo el NIF en la minuta presentada, y sobre todo, para que ello sea causa para no dar curso a la tasación de costas solicitada, ni para estimar la eventual impugnación en caso de producirse.
Así se desprende por ejemplo de estas resoluciones:
Roj: AAP B 3351/2011 - ECLI: ES:APB:2011:3351A
Id Cendoj: 08019370182011200109
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 18
Fecha: 10/06/2011
Nº de Recurso: 533/2010
Nº de Resolución: 141/2011
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
Tipo de Resolución: Auto
La representación del Sr. Juan Pablo , que había sido condenado en costas, se opone al recurso y aduce que no
se ha presentado factura de Letrado, sino proforma, al no haberse indicado NIF de la sociedad mercantil que
la libra ni el NIF del obligado al pago, no constituyendo por tanto factura, de manera que se está reclamando
un IVA que no se ha devengado, no se ha pagado y por tanto, no tiene que abonarlo, pues el IVA nace con la
factura , haya o no pago, y no nace si no se emite factura.
TERCERO.- Por lo que respecta a los datos y requisitos que debe contener la factura para ser considerada
como tal, debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede
de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del
impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable de conformidad a reiterada doctrina jurisprudencial
( Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no
cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de
2006 y 26 de noviembre de 2007) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de
cuestión accesoria - Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006,
6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el
pago del IVA - Sentencia de 27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas como el que se
suscita por el obligado hoy al pago del iVA, y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya
finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso,
de complementar el título ejecutivo correspondiente, no apreciándose que la falta de los datos de la minuta
afecte a la exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 242.3) en cuanto al necesario detalle de la minuta,
por lo que los honorarios reclamados se deben declarar debidos.
Roj: ATS 10855/2010 - ECLI: ES:TS:2010:10855A
Id Cendoj: 28079110012010203996
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/09/2010
Nº de Recurso: 726/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Auto
PRIMERO.- Respecto de la impugnación de honorarios por indebidos la parte impugnante basa su pretensión
en que la minuta del Letrado Sr. Leovigildo vulnera lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 1496/2003
de 28 de noviembre sobre el IVA, al carecer la citada minuta de domicilio, [b]NIF[/b], número de factura, fecha de
expedición, etc .
No puede apreciarse el motivo de impugnación al ser reiterada la doctrina de esta Sala de que el crédito de
costas procesales no pertenece a los profesionales actuantes sino a las partes a las que han defendido o
representado, y siendo criterio de la Sala que el IVA se ha de incluir en las Tasaciones de Costas, siguiendo el
criterio de la restitución "in integrum" de la parte vencedora.
A lo anterior cabe añadir que la cuestión planteada sobre los datos y requisitos que debe contener la factura
para ser considerada como tal, debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de
este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre
la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( Sentencias de 31 de mayo de
2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete
exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007)
y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria - Sentencias
de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre
de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA - Sentencia de
27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la
impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente
liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título
ejecutivo correspondiente, no apreciándose que la falta de tales datos en la minuta afecte a la exigencia de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 242.3) en cuanto al necesario detalle de la minuta, que aparece sobradamente
detallada, por lo que los honorarios reclamados se deben declarar debidos.