¿Debe completar el LAJ un auto de adjudicación firme?

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Re: ¿Debe completar el LAJ un auto de adjudicación firme?

por Terminatrix » Jue 30 Mar 2017 5:13 pm

Suscribo lo dicho. :cool:
Algunas cosas se pueden suplir directamente con la instancia, pero claro, si se lo damos masticadito y digerido, para qué molestarse. Otras pueden completarse bien por la via del decreto, bien por la de la diligencia de adición. Como bien dice CIVILIST@, es cuestión de valorar de qué defecto se trata.

Re: ¿Debe completar el LAJ un auto de adjudicación firme?

por CIVILIST@ » Jue 30 Mar 2017 2:39 pm

RobertPlant escribió:se inserta en el mandamiento una serie de defectos: no se refiere a si ha pagado el impuesto, si había arrendatarios,etc....
Esos dos defectos que comentas no necesitarían de la intervención del Juzgado, se subsanan directamente por la parte ante el Registro. En concreto, la declaración de que está libre de arrendamientos se resuelve con una instancia del adjudicatario. Te aportaré resoluciones de la DGRyN al respecto en cuanto pueda...

En mi caso, normalmente no suelo dictar un decreto de aclaración complemento al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC, sino que directamente hago una diligencia de adición si el defecto es sencillo y se admite por los Registros sin problemas.

Por eso entiendo que tendría que tener en cuenta el concreto defecto a subsanar para decidir cómo proceder.

En cualquier caso, aunque es cierto que en su día la resolución la dictó el Juez, lo cierto es que en virtud de la Ley 13/2009 la competencia se ha traspasado a nuestro Cuerpo, por lo que entiendo que en ese supuesto absolutamente especial sí podría complementarse un auto por un decreto, porque la competencia actualmente es del Letrado de la Administración de Justicia. Pero ya digo, habría que valorarlo bien teniendo en cuenta el alcance de la corrección a introducir...

¿Debe completar el LAJ un auto de adjudicación firme?

por RobertPlant » Dom 26 Mar 2017 6:23 pm

Buenas tardes, me ha surgido una cuestión relacionada con este tema:
Ejecución hipotecaria finalizada por Auto de adjudicación (año 2004), se realiza Mandamiento al Registrador de la Propiedad que no inscribe y devuelve al existir en el Auto que se inserta en el mandamiento una serie de defectos: no se refiere a si ha pagado el impuesto, si había arrendatarios,etc....Se archivó el procedimiento y el Ejecutante no dijo ni mu; obviamente no se subsanó el correspondiente Auto.
Ahora en 2017, me viene el abogado del ejecutante diciendo que haga una " ampliación del mandamiento" conforme al 674.2 LEC donde yo tengo que decir todo aquello que no se dijo en el Auto del año 2006, hace once añitos....
Me niego a hacerlo y me recurre en reposición; estoy casi seguro que en el mandamiento me tengo que limitar a reflejar (por eso se suele "insertar") lo que dice la resolución en virtud de la cual se cancelan las cargas pero de la lectura del art 674 LEC me suscita dudas: debería realizar el LAJ el mandamiento completando todas las omisiones que contiene el Auto de adjudicación del señor Juez del año 2006.
Creo que iría contra la invariabilidad de las resoluciones judiciales y contra el principio de congruencia.

A ver si me podéis ayudar, compañeros. no me gustaría comerme el presente recurso. thisissparta

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