por CIVILIST@ » Jue 30 Mar 2017 2:39 pm
RobertPlant escribió:se inserta en el mandamiento una serie de defectos: no se refiere a si ha pagado el impuesto, si había arrendatarios,etc....
Esos dos defectos que comentas no necesitarían de la intervención del Juzgado, se subsanan directamente por la parte ante el Registro. En concreto, la declaración de que está libre de arrendamientos se resuelve con una instancia del adjudicatario. Te aportaré resoluciones de la DGRyN al respecto en cuanto pueda...
En mi caso, normalmente no suelo dictar un decreto de aclaración complemento al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC, sino que directamente hago una diligencia de adición si el defecto es sencillo y se admite por los Registros sin problemas.
Por eso entiendo que tendría que tener en cuenta el concreto defecto a subsanar para decidir cómo proceder.
En cualquier caso, aunque es cierto que en su día la resolución la dictó el Juez, lo cierto es que en virtud de la Ley 13/2009 la competencia se ha traspasado a nuestro Cuerpo, por lo que entiendo que en ese supuesto absolutamente especial sí podría complementarse un auto por un decreto, porque la competencia actualmente es del Letrado de la Administración de Justicia. Pero ya digo, habría que valorarlo bien teniendo en cuenta el alcance de la corrección a introducir...
[quote="RobertPlant"]se inserta en el mandamiento una serie de defectos: no se refiere a si ha pagado el impuesto, si había arrendatarios,etc....[/quote]
Esos dos defectos que comentas no necesitarían de la intervención del Juzgado, se subsanan directamente por la parte ante el Registro. En concreto, la declaración de que está libre de arrendamientos se resuelve con una instancia del adjudicatario. Te aportaré resoluciones de la DGRyN al respecto en cuanto pueda...
En mi caso, normalmente no suelo dictar un decreto de aclaración complemento al amparo de los artículos 214 y 215 de la LEC, sino que directamente hago una diligencia de adición si el defecto es sencillo y se admite por los Registros sin problemas.
Por eso entiendo que tendría que tener en cuenta el concreto defecto a subsanar para decidir cómo proceder.
En cualquier caso, aunque es cierto que en su día la resolución la dictó el Juez, lo cierto es que en virtud de la Ley 13/2009 la competencia se ha traspasado a nuestro Cuerpo, por lo que entiendo que en ese supuesto absolutamente especial sí podría complementarse un auto por un decreto, porque la competencia actualmente es del Letrado de la Administración de Justicia. Pero ya digo, habría que valorarlo bien teniendo en cuenta el alcance de la corrección a introducir...