Subasta y adjudicación: duda sobre si VH y porcentaje.

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Expandir vista Revisión de tema: Subasta y adjudicación: duda sobre si VH y porcentaje.

Re: Subasta y adjudicación

por have1break » Dom 25 Dic 2016 10:27 pm

Muchas gracias, me ha sido de gran utilidad tu respuesta.
Ya puse el decreto de adjudicación, y efectivamente la deuda era inferior al 70% del valor de la tasación, por lo que se le ha adjudicado al ejecutante por el 60% que es lo que pedía, aun quedando deuda que ya reclamará por ejecución ordinaria.

Muchas muchas gracias :)

Re: Subasta y adjudicación

por CIVILIST@ » Lun 19 Dic 2016 6:44 pm

have1break escribió: - Ni en la escritura ni a lo largo del procedimiento se aclara que la finca se trate de vivienda habitual.
- Se sacó a subasta, y no habiendo licitadores, el ejecutante si se la adjudicó por el 60& del valor de tasación (haciendo constar en el acta "cantidad superior a lo que se debe por todos los conceptos (art.671 LEC)"; entiendo con esto que sí que se trata de vivienda habitual.
Sobre la cuestión de si en el caso concreto estás o no ante una vivienda habitual, tienes bastante margen de discrecionalidad para decidir al respecto, atendidas las concretas circunstancias fácticas concurrentes, y siempre lógicamente que no se haya producido un previo pronunciamiento jurisdiccional sobre el particular (por ejemplo, al controlar cláusulas abusivas al admitir la demanda, conforme al 552 de la LEC, o en fase de oposición).
Así lo ha reconocido la DGRN en Resolución de 13 de febrero de 2014 (B.O.E de 21 de marzo) al señalar que: “Sentado que en el presente expediente —relativo a un supuesto anterior a la vigencia de la Ley 1/2013— no puede mantenerse que del Registro resulte de ningún asiento pronunciamiento expreso de que la finca hipotecada tenga condición de vivienda habitual de alguno de los deudores, tampoco puede, en consecuencia, sostenerse que la declaración del carácter no habitual de la vivienda ejecutada deba realizarse en juicio declarativo y no ejecutivo. No existiendo rectificación alguna del Registro carece de sentido la aplicación del art. 40 LH y será suficiente la manifestación del secretario judicial al respecto como base para la sustanciación del resto del procedimiento.”

En cualquier caso, en el supuesto que comentas la propia parte actora está reconociendo implícitamente esa carácter de la vivienda, así que mejor no cuestionarlo de oficio porque ello va en beneficio del deudor.
have1break escribió: - Se han tasado costas y liquidado interés. Y he llegado yo al Juzgado y me toca poner el Decreto. Me doy cuenta que la cantidad que se debe por todos los conceptos no se cubre ni antes ni después de la firmeza de intereses y costas, y en ese caso sería por el 70 por lo que debería haberse adjudicado la vivienda, me equivoco?
- ¿Qué hacer en este caso?
Lo que tienes que comprobar para resolver en ese supuesto es lo siguiente: tienes un principal (que comprenderá intereses ordinarios, capital e intereses moratorios liquidados notarialmente al presentar la demanda conforme al 573 LEC) más unos intereses procesales ya liquidados, y las costas también aprobadas judicialmente. Eso te da una cantidad "X". Y te han pedido la adjudicación por un montante "Y" que equivale al 60% del valor de tasación, y con una simple operación matemática obtienes cuál es el 70% de ese valor ("Z")
Puede pasar:
a) Que efectivamente la cantidad debida por todos los conceptos ("X") sea inferior al 70% del valor de tasación ("Z"). En cuyo caso, sí podrías adjudicar por el 60% como te han solicitado ("Y"), sería conforme a ley.
Aunque hay una línea doctrinal de la DGRyN, aún no consolidada, que permitiría acordar la adjudicación por una cantidad intermedia entre el 70 y el 60 %. Sobre esta cuestión puedes ver la Resolución de la DGRN de 12 de mayo de 2016 (B.O.E 6 de junio) que ha señalado que “la interpretación ponderada y razonable del artículo 671 de la LEC, para evitar un resultado literal contrario al espíritu y finalidad de la ley, habrá de ser la de que “si se tratara de vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por un importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad por la que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la que cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 por cien del valor de subasta””.
b) Que a pesar de lo manifestado por la actora, la cantidad debida por todos los conceptos (X) no sea realmente inferior al 70% del valor de tasación ("Z), sino que la supere.
En este caso se plantea el dilema de si se puede rechazar la solicitud y no adjudicar. Pero personalmente me inclino por considerar que en el decreto de adjudicación podríamos adjudicar directamente por el 70%, que es la cantidad mínima establecida por el legislador para esos caso de vivienda habitual, porque en definitiva estamos aplicando directamente lo que dice la Ley. Y si la ejecutante no está conforme, que recurra. Pero en todo caso se dan todos los requisitos procesales para poder acordar la adjudicación en esos términos. Aunque es discutible.

Subasta y adjudicación: duda sobre si VH y porcentaje.

por have1break » Dom 18 Dic 2016 11:49 am

Buenos días, tengo una duda a la hora de poner un decreto de adjudicación, os cuento el caso:
- Ni en la escritura ni a lo largo del procedimiento se aclara que la finca se trate de vivienda habitual.
- Se sacó a subasta, y no habiendo licitadores, el ejecutante si se la adjudicó por el 60& del valor de tasación (haciendo constar en el acta "cantidad superior a lo que se debe por todos los conceptos (art.671 LEC)"; entiendo con esto que sí que se trata de vivienda habitual.
- Se han tasado costas y liquidado interés. Y he llegado yo al Juzgado y me toca poner el Decreto. Me doy cuenta que la cantidad que se debe por todos los conceptos no se cubre ni antes ni después de la firmeza de intereses y costas, y en ese caso sería por el 70 por lo que debería haberse adjudicado la vivienda, me equivoco?
- ¿Qué hacer en este caso?
Muchas gracias de antemano compañeros :)

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