por Xoán » Mar 03 May 2016 3:33 pm
Yo por sistema practico siempre tasación, sin perjuicio que pueda ser de 0 euros, por ejemplo por no ser preceptiva la intervención de letrado.
En el caso que pones, en principio entiendo que sí procede, conforme art. 32.5 LEC, con el límite del art. 394.3 (tercio de lo reclamado en la jura de cuentas), límite del que tenemos tendencia a olvidarnos en penal.
Un saludo.
Yo por sistema practico siempre tasación, sin perjuicio que pueda ser de 0 euros, por ejemplo por no ser preceptiva la intervención de letrado.
En el caso que pones, en principio entiendo que sí procede, conforme art. 32.5 LEC, con el límite del art. 394.3 (tercio de lo reclamado en la jura de cuentas), límite del que tenemos tendencia a olvidarnos en penal.
Un saludo.