por ESTERIVAS » Dom 14 Feb 2016 4:56 pm
Pido sabio consejito sobre el siguiente particular:
Me encuentro procedimiento del año de la pana, sobre agresion sexual continuada a una, entonces, menor, de 10 años. Además de prision, liquidada en su día, se condenó a privación de patria potestad por 6 meses que ni fue liquidada, ni anotada en registro civil ni nada de nada. El penado estará en prision hasta 2020 pero yo entiendo que igualmente debemos liquidar la medida, comunicárselo, esperar firmeza y acto seguido declararla extinguida, no?
Y tengo otro, también de abuso sexual a menor hoy de 19 años, en que cuando era menor, la madre de la víctima renunció a la indemnización reconocida a dicha menor, su hija, en comparecencia ante la gestora en juzgado. Creo tener claro que la representante legal de una menor no esta por sí misma facultada para renunciar a un derecho personal de su hija. O bien la niña, hoy mayor de edad, viene al juzgado y lo ratifica formal y expresamente, y el magistrado lo aprueba y valida; o si no es conveniente citar a una perjudicada cuya estabilidad emocional se pueda ver comprometida, se requiere para su validez, en todo caso, la autorización o convalidación judicial. También le puedo dar plazo a la víctima para que manifieste y haga valer su derecho, en 10 días, personándose, o se tendrá la renuncia por ratificada ¿ qué haríais? El penado, en prision, dejó de pagar cuando se le comunicó la renuncia. Gracias de antemano.
Pido sabio consejito sobre el siguiente particular:
Me encuentro procedimiento del año de la pana, sobre agresion sexual continuada a una, entonces, menor, de 10 años. Además de prision, liquidada en su día, se condenó a privación de patria potestad por 6 meses que ni fue liquidada, ni anotada en registro civil ni nada de nada. El penado estará en prision hasta 2020 pero yo entiendo que igualmente debemos liquidar la medida, comunicárselo, esperar firmeza y acto seguido declararla extinguida, no?
Y tengo otro, también de abuso sexual a menor hoy de 19 años, en que cuando era menor, la madre de la víctima renunció a la indemnización reconocida a dicha menor, su hija, en comparecencia ante la gestora en juzgado. Creo tener claro que la representante legal de una menor no esta por sí misma facultada para renunciar a un derecho personal de su hija. O bien la niña, hoy mayor de edad, viene al juzgado y lo ratifica formal y expresamente, y el magistrado lo aprueba y valida; o si no es conveniente citar a una perjudicada cuya estabilidad emocional se pueda ver comprometida, se requiere para su validez, en todo caso, la autorización o convalidación judicial. También le puedo dar plazo a la víctima para que manifieste y haga valer su derecho, en 10 días, personándose, o se tendrá la renuncia por ratificada ¿ qué haríais? El penado, en prision, dejó de pagar cuando se le comunicó la renuncia. Gracias de antemano.