por aarangato » Mar 10 Nov 2015 12:02 am
Hay que señalar que los honorarios reclamados mediante procedimiento de jura de cuentas (arts. 34 y 35 LECiv) están sujetos al plazo de prescripción de tres años que señala el art. 1967.1.1ª Cciv (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 25.ª, 41/2007, de 23 de febrero, que se computan a partir del instante en que el Abogado o Procurador dejaron de prestar sus servicios al cliente demandado en ese proceso de jura de cuentas. En consecuencia, si no ha transcurrido ese plazo de prescripción de tres años, el Juzgado competente no puede inadmitir la jura de cuentas por ese motivo. Puede oponer la prescripción al amparo del art. 1967, 1.º C.C., por haber transcurrido más de tres años contados desde el momento en que el peticionario dejó de prestar sus servicios profesionales.
Hay que señalar que los honorarios reclamados mediante procedimiento de jura de cuentas (arts. 34 y 35 LECiv) están sujetos al plazo de prescripción de tres años que señala el art. 1967.1.1ª Cciv (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 25.ª, 41/2007, de 23 de febrero, que se computan a partir del instante en que el Abogado o Procurador dejaron de prestar sus servicios al cliente demandado en ese proceso de jura de cuentas. En consecuencia, si no ha transcurrido ese plazo de prescripción de tres años, el Juzgado competente no puede inadmitir la jura de cuentas por ese motivo. Puede oponer la prescripción al amparo del art. 1967, 1.º C.C., por haber transcurrido más de tres años contados desde el momento en que el peticionario dejó de prestar sus servicios profesionales.