por Secretarionovato » Jue 10 Sep 2015 9:48 pm
Personalmente, creo que no llevas razón.
Al margen de que dudo que esa Diligencia sea recurrible (en puridad, la resolución no causa gravamen alguno a la parte, porque el Secretario Judicial carece competencia para inadmitir los recursos, y se limita a informar al interesado de la eventual falta de concurrencia de los requisitos necesarios en sus escritos, advirtiéndole que en caso que no lo subsanare, el Magistrado decidirá sobre aquella con completa libertad de criterio SIN ESTAR VINCULADO POR EL PARECER DEL SECRETARIO)), y que la eventual inadmisión debe pasar por el Juez, entiendo que las cosas que refieres como motivos para pedir la tasa, son completamente ajenas a lo que constituye el objeto de un recurso procesal.
La SLU tiene una personalidad jurídica DISTINTA que sus socios o administradores, y es lógico pensar que el Administrador entienda no estar obligado, empero, que la sociedad si lo está.
Personalmente, creo que no llevas razón.
Al margen de que dudo que esa Diligencia sea recurrible ([i]en puridad, la resolución no causa gravamen alguno a la parte, porque [b]el Secretario Judicial carece competencia para inadmitir los recursos,[/b] y se limita a informar al interesado de la eventual falta de concurrencia de los requisitos necesarios en sus escritos, advirtiéndole que en caso que no lo subsanare, el Magistrado decidirá sobre aquella con completa libertad de criterio [b]SIN ESTAR VINCULADO POR EL PARECER DEL SECRETARIO[/b])[/i]), y que la eventual inadmisión debe pasar por el Juez, entiendo que las cosas que refieres como motivos para pedir la tasa, son completamente ajenas a lo que constituye el objeto de un recurso procesal.
La SLU tiene una personalidad jurídica DISTINTA que sus socios o administradores, y es lógico pensar que el Administrador entienda no estar obligado, empero, que la sociedad si lo está.