por Invitado » Jue 25 Jun 2015 2:39 pm
Me parece que se os ha escapado lo previsto en el art. 142.1 LRJS: Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, el secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo.
Iguales medidas se adoptarán, en el procedimiento correspondiente, en relación con el aseguramiento del riesgo y el documento de cobertura de las mejoras voluntarias o complementarias de seguridad social y de otras posibles responsabilidades del empresario o de terceros por accidente de trabajo y enfermedad profesional, a cuyo efecto el empresario o el tercero deberán aportar en el plazo antes indicado y previo requerimiento al efecto, el documento de aseguramiento y los datos de la entidad aseguradora que cubra el mismo, con apercibimiento de adoptarse la medida de embargo preventivo prevista anteriormente u otras medidas cautelares idóneas.
Me parece que se os ha escapado lo previsto en el art. 142.1 LRJS: Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, [u]el secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado[/u] para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo.
[u]Iguales medidas[/u] se adoptarán, en el procedimiento correspondiente, en relación con el [u]aseguramiento del riesgo[/u] y el documento de cobertura de las mejoras voluntarias o complementarias de seguridad social y de otras [u]posibles responsabilidades del empresario o de terceros por accidente de trabajo y enfermedad profesional[/u], a cuyo efecto el empresario o el tercero deberán aportar en el plazo antes indicado y previo requerimiento al efecto, el documento de aseguramiento y los datos de la entidad aseguradora que cubra el mismo, con apercibimiento de adoptarse la medida de embargo preventivo prevista anteriormente u otras medidas cautelares idóneas.