por Antares » Jue 25 Jun 2015 11:30 pm
No hay unanimidad en la ejecución de títulos judiciales en que se pueda pagar o no sin haber notificado el auto despachando ejecución. Los SJ que acuerdan los pagos consideran que como la oposición, salvo en el auto de cuantía de máxima, no suspende la ETJ y ya hay una resolución firme de condena, se pueden entregar las cantidades.
Los SJ contrarios al pago esperan no solo a la notificación de la orden general de ejecución sino tb al transcurso del plazo de oposición, al menos los que yo conozco.
Cosa distinta son las ejecuciones de títulos no judiciales.
No hay unanimidad en la ejecución de títulos judiciales en que se pueda pagar o no sin haber notificado el auto despachando ejecución. Los SJ que acuerdan los pagos consideran que como la oposición, salvo en el auto de cuantía de máxima, no suspende la ETJ y ya hay una resolución firme de condena, se pueden entregar las cantidades.
Los SJ contrarios al pago esperan no solo a la notificación de la orden general de ejecución sino tb al transcurso del plazo de oposición, al menos los que yo conozco.
Cosa distinta son las ejecuciones de títulos no judiciales.