por Jotaerre » Mar 02 Jun 2015 6:17 pm
Hola, mamensalama, tampoco es para ponerse así, mujer, que la LEC acude en tu ayuda:
Artículo 554 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.
Hola, mamensalama, tampoco es para ponerse así, mujer, que la LEC acude en tu ayuda:
Artículo 554 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, [b]sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
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2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.