por ELY » Jue 28 May 2015 12:06 pm
yo tengo el criterio de no aprobar remates por debajo del 50 % del valor, siempre que no se indique nada al efecto o existan circunstancias especiales. Solo se me dió el caso de un coche tasado para subasta en 9000 y que ofrecieron 1000. después de todos los traslados denege la aprobación del remate.ç
se que no es exactamente lo mismo que tu caso pero te pego la fundamentación, que aunque es un poco básica, puese en aquel momento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 264 LRJS que “la realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dándoles a tal fin, el plazo común de 10 días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo”.
Pues bien, la remisión que se realiza a la legislación procesal civil debemos entenderla realizada a los artículos del Titulo IV, Capítulo IV LEC y en concreto, en el presente caso a los artículos de la Sección 6ª ya que lo que se ha subastado ha sido un vehículo automóvil que se encontraría incluido en esta Sección 6ª en la aplicación del artículo 655 LEC cuando se refieren a “bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquellos”.
SEGUNDO.-Una vez establecido el marco normativo a aplicar y dado que la subasta celebrada en fecha 18/10/2012 la mejor postura ofrecida fue de 1.000 €, sensiblemente inferior al 70% de la tasación que fue de 9.000€. Conforme al artículo 670.4 LEC “Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.”
Pues bien, en el presente caso dado que no se alcanzó el mencionado 70% del valor de la tasación, por sendas Diligencias de Ordenación de fechas 18/10/202 y 23/11/2012 se dieron los traslados indicados en el anterior artículo sin que las partes ejercitaran ninguna de las opciones previstas como se indicó por Diligencia de ordenación de fecha 17/01/2013 que dio traslado a las partes para que formularan alegaciones conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 670.4 LEC que indica que “Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. “
Dado lo manifestado por el ejecutado, así como la situación de este que se encuentra incurso en otras ejecuciones sociales, respecto de las cuales ya se acordó el embargo de los sobrantes previstos y en especial en atención al esfuerzo del mismo que ha realizado ingresos por valor de 1.100€, lo que supone mayor cuantía que la que se aprobaría el embargo así como a la posibilidad de la obtención del resto del principal, por otros medios, mediante embargos bancarios, por la recepción de sobrantes de otras ejecuciones o en su caso por el abono del propio ejecutado, entendemos que existe una desproporción en entre el sacrificio patrimonial que supone adjudicar el vehículo subastado por poco más del 11% de su valor y la cuantía obtenida con dicha realización a todas luces insuficiente para la satisfacción del total reclamado; siendo además, que el propio deudor de forma voluntaria ha abonado ya para el pago del principal reclamado más de la mencionada cuantía que se podría obtener con la adjudicación.
Ello nos lleva a denegar la aprobación del remate, y al amparo del mencionado artículo 672.4 LEC proceder con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, esto es, el 671 LEC que se refiere a las subastas sin ningún postor; si bien en este caso entendemos a la situación como de subasta desierta, de aplicación el artículo 264 LRJS que establece la especialidad para el caso de resultar desierta la subasta que tendrán los ejecutantes el derecho a adjudicarse por el 30% del avalúo el bien objeto de subasta en el plazo de 10 días y de no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Todo ello dado que la aplicación supletoria de la LEC en la ejecución de las sentencias sociales se llevará a efecto con las especialidades previstas en la LRJS tal y como establece el propio artículo 237.1 LRJS
PARTE DISPOSITIVA
Por todo SE ACUERDA:
1.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEL REMATE del vehículo subastado en fecha 18/10/2012 Mitsubishi matricula xxxx VCC. Acordando igualmente expedir mandamiento de devolución al postor que ofreció 1.000 € y que constan ingresados en la cuenta de depósitos de este juzgado.
2.- DAR TRASLADO, mediante notificación del presente a la parte ejecutante para que en el plazo de 10 DÍAS EJERCITE SU DERECHO DE ADJUDICACIÓN del mencionado bien por el 30 % de su valor, esto es 2.700€; con la advertencia de que de no hacerse uso del mencionado derecho se podrá alzar el embargo trabado.
yo tengo el criterio de no aprobar remates por debajo del 50 % del valor, siempre que no se indique nada al efecto o existan circunstancias especiales. Solo se me dió el caso de un coche tasado para subasta en 9000 y que ofrecieron 1000. después de todos los traslados denege la aprobación del remate.ç
se que no es exactamente lo mismo que tu caso pero te pego la fundamentación, que aunque es un poco básica, puese en aquel momento.
[color=#0000FF]FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 264 LRJS que “la realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dándoles a tal fin, el plazo común de 10 días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo”.
Pues bien, la remisión que se realiza a la legislación procesal civil debemos entenderla realizada a los artículos del Titulo IV, Capítulo IV LEC y en concreto, en el presente caso a los artículos de la Sección 6ª ya que lo que se ha subastado ha sido un vehículo automóvil que se encontraría incluido en esta Sección 6ª en la aplicación del artículo 655 LEC cuando se refieren a “bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquellos”.
SEGUNDO.-Una vez establecido el marco normativo a aplicar y dado que la subasta celebrada en fecha 18/10/2012 la mejor postura ofrecida fue de 1.000 €, sensiblemente inferior al 70% de la tasación que fue de 9.000€. Conforme al artículo 670.4 LEC “Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.”
Pues bien, en el presente caso dado que no se alcanzó el mencionado 70% del valor de la tasación, por sendas Diligencias de Ordenación de fechas 18/10/202 y 23/11/2012 se dieron los traslados indicados en el anterior artículo sin que las partes ejercitaran ninguna de las opciones previstas como se indicó por Diligencia de ordenación de fecha 17/01/2013 que dio traslado a las partes para que formularan alegaciones conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 670.4 LEC que indica que “Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. “
Dado lo manifestado por el ejecutado, así como la situación de este que se encuentra incurso en otras ejecuciones sociales, respecto de las cuales ya se acordó el embargo de los sobrantes previstos y en especial en atención al esfuerzo del mismo que ha realizado ingresos por valor de 1.100€, lo que supone mayor cuantía que la que se aprobaría el embargo así como a la posibilidad de la obtención del resto del principal, por otros medios, mediante embargos bancarios, por la recepción de sobrantes de otras ejecuciones o en su caso por el abono del propio ejecutado, entendemos que existe una desproporción en entre el sacrificio patrimonial que supone adjudicar el vehículo subastado por poco más del 11% de su valor y la cuantía obtenida con dicha realización a todas luces insuficiente para la satisfacción del total reclamado; siendo además, que el propio deudor de forma voluntaria ha abonado ya para el pago del principal reclamado más de la mencionada cuantía que se podría obtener con la adjudicación.
Ello nos lleva a denegar la aprobación del remate, y al amparo del mencionado artículo 672.4 LEC proceder con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, esto es, el 671 LEC que se refiere a las subastas sin ningún postor; si bien en este caso entendemos a la situación como de subasta desierta, de aplicación el artículo 264 LRJS que establece la especialidad para el caso de resultar desierta la subasta que tendrán los ejecutantes el derecho a adjudicarse por el 30% del avalúo el bien objeto de subasta en el plazo de 10 días y de no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Todo ello dado que la aplicación supletoria de la LEC en la ejecución de las sentencias sociales se llevará a efecto con las especialidades previstas en la LRJS tal y como establece el propio artículo 237.1 LRJS
PARTE DISPOSITIVA
Por todo SE ACUERDA:
1.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEL REMATE del vehículo subastado en fecha 18/10/2012 Mitsubishi matricula xxxx VCC. Acordando igualmente expedir mandamiento de devolución al postor que ofreció 1.000 € y que constan ingresados en la cuenta de depósitos de este juzgado.
2.- DAR TRASLADO, mediante notificación del presente a la parte ejecutante para que en el plazo de 10 DÍAS EJERCITE SU DERECHO DE ADJUDICACIÓN del mencionado bien por el 30 % de su valor, esto es 2.700€; con la advertencia de que de no hacerse uso del mencionado derecho se podrá alzar el embargo trabado.
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