por Procurador » Mié 04 Mar 2015 9:17 pm
Ya me han pitado los oidos...habéis nombrado la palabra procurador...
Partiendo de la base de que no me encuentro en ese supuesto (uno es como es, osea gilipollas, y tenga o no provisió pone todo con la tasita desde el primer día) es cierto que el sistema ya no permite el liquidar tasas en nombre de personas físicas.
Os explico por si alguno no habéis investigado el funcionamiento de la páginita de la AEAT para el abono de la tasa.
Primero rellenas el impreso, después le das a obtener INRC. Seguidamente pasas a la pantalla para el abono en el que introduces los datos de la cuenta en la que se ha de cargar el pago. Hecho esto le das a validar y, al instante, ya te han detraido el importe de la cuenta. Hecho esto, se genera el INRC y entonces tienes que darle a firmar y enviar para que se te genere otra pantalla que es la que, definitivamente, imprimes y aportas.
Pues bien, lo que se están encontrando algunos compañeros (esta mañana me lo comentaba un buen amigo) es que siguen todos los pasos con normalidad, pagan, les cargan el importe en cuenta y cuando van a firmar y enviar les avisa, con un recuadro, que las personas físicas no pagan tasa (como las niñas bonitas de la cancioncita).
El caso es que se están encontrando con que pagan pero no pueden generar la autoliquidación.
Al respecto diré que yo soy de la opinión de que, chapuceramente, no introdujeron una DT pero que de la lectura de la exposición de motivos se infiere que, incluso las anteriores, las pendientes de abono y requeridas, están exentas.
En cuanto a vuestra postura, yo ya sé de un secretario (y mira que es raro raro raro, que es un tío raro vamos y tiquismiquis) que ya ha dicho que no va a reclamar ni una de las requeridas. Por contra hay otros que dicen que el hecho imponible existe y que el requerimiento ha de cumplimentarse y otros que ni saben ni contestan.
Ya me han pitado los oidos...habéis nombrado la palabra procurador...
Partiendo de la base de que no me encuentro en ese supuesto (uno es como es, osea gilipollas, y tenga o no provisió pone todo con la tasita desde el primer día) es cierto que el sistema ya no permite el liquidar tasas en nombre de personas físicas.
Os explico por si alguno no habéis investigado el funcionamiento de la páginita de la AEAT para el abono de la tasa.
Primero rellenas el impreso, después le das a obtener INRC. Seguidamente pasas a la pantalla para el abono en el que introduces los datos de la cuenta en la que se ha de cargar el pago. Hecho esto le das a validar y, al instante, ya te han detraido el importe de la cuenta. Hecho esto, se genera el INRC y entonces tienes que darle a firmar y enviar para que se te genere otra pantalla que es la que, definitivamente, imprimes y aportas.
Pues bien, lo que se están encontrando algunos compañeros (esta mañana me lo comentaba un buen amigo) es que siguen todos los pasos con normalidad, pagan, les cargan el importe en cuenta y cuando van a firmar y enviar les avisa, con un recuadro, que las personas físicas no pagan tasa (como las niñas bonitas de la cancioncita).
El caso es que se están encontrando con que pagan pero no pueden generar la autoliquidación.
Al respecto diré que yo soy de la opinión de que, chapuceramente, no introdujeron una DT pero que de la lectura de la exposición de motivos se infiere que, incluso las anteriores, las pendientes de abono y requeridas, están exentas.
En cuanto a vuestra postura, yo ya sé de un secretario (y mira que es raro raro raro, que es un tío raro vamos y tiquismiquis) que ya ha dicho que no va a reclamar ni una de las requeridas. Por contra hay otros que dicen que el hecho imponible existe y que el requerimiento ha de cumplimentarse y otros que ni saben ni contestan.