por Wences » Mar 03 Mar 2015 11:53 am
Para dar cuenta al Juez no es necesaria una diligencia de ordenación, sino que es suficiente una mera diligencia de constancia, en la que como relator, das cuenta al Juez de que se ha presentado un escrito interponiendo recurso y que debe resolver en consecuencia. Obsérvese que de la forma que propongo, esa diligencia en la que se da cuenta, a diferencia de la de ordenación, no habrá que notificarla a nadie.
Para dar cuenta al Juez no es necesaria una diligencia de ordenación, sino que es suficiente una mera diligencia de constancia, en la que como relator, das cuenta al Juez de que se ha presentado un escrito interponiendo recurso y que debe resolver en consecuencia. Obsérvese que de la forma que propongo, esa diligencia en la que se da cuenta, a diferencia de la de ordenación, no habrá que notificarla a nadie.