por fernández soriano » Jue 19 Feb 2015 2:06 am
Si la empresa ha estado en concurso, es posible que los ejecutantes (trabajadores) hayan justificado su crédito dentro del procedimiento concursal ante el administrador concursal, y si este les certifica el crédito, normalmente ese documento es suficiente para que el Fogasa atienda el pago de prestaciones. Si eso no se ha producido, necesariamente tendrían que solicitar la ejecución de su titulo social, y en ese caso, el juez debe dictar auto despachando ejecución, y, en mi caso, conociendo la extinción de la personalidad de la empresa, en el mismo decreto de medidas ejecutivas declaro la insolvencia provisional de la ejecutada, sin traslado previo al Fogasa.
Saludos.
Si la empresa ha estado en concurso, es posible que los ejecutantes (trabajadores) hayan justificado su crédito dentro del procedimiento concursal ante el administrador concursal, y si este les certifica el crédito, normalmente ese documento es suficiente para que el Fogasa atienda el pago de prestaciones. Si eso no se ha producido, necesariamente tendrían que solicitar la ejecución de su titulo social, y en ese caso, el juez debe dictar auto despachando ejecución, y, en mi caso, conociendo la extinción de la personalidad de la empresa, en el mismo decreto de medidas ejecutivas declaro la insolvencia provisional de la ejecutada, sin traslado previo al Fogasa.
Saludos.