por Invitado » Vie 06 Feb 2015 12:49 pm
Las consecuencias del incumplimiento las establece el 142.1 LJS: el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias. Por tanto creo que no procede reiterar el requerimiento, sino dar cuenta al juez para que resuelva sobre la adopción de medidas cautelares.
Las consecuencias del incumplimiento las establece el 142.1 LJS: el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias. Por tanto creo que no procede reiterar el requerimiento, sino dar cuenta al juez para que resuelva sobre la adopción de medidas cautelares.