por Invitado » Jue 27 Abr 2006 10:04 pm
Si lo haces una sola vez ¿porqué no aplicar el 2.e) en lugar del 2.f), en algún lugar de Tenerife incluso los Procuradores han llegado a plantear que si se interpreta en el sentido de no aplicar el artículo 1 dos veces (por la acción de reclamación de rentas una y otra por la de deshaucio) se verían obligados a presentear dos demandas por cada una de las acciones para poder cobrar lo que les corresponde y precisamente, yo creo que por esto en la mayoría de los sitios se hace de esta última forma. ¿podrías especificar más? ¿que artículo apoya tu tesis de que solo se aplica el artículo 1 una vez?
Si lo haces una sola vez ¿porqué no aplicar el 2.e) en lugar del 2.f), en algún lugar de Tenerife incluso los Procuradores han llegado a plantear que si se interpreta en el sentido de no aplicar el artículo 1 dos veces (por la acción de reclamación de rentas una y otra por la de deshaucio) se verían obligados a presentear dos demandas por cada una de las acciones para poder cobrar lo que les corresponde y precisamente, yo creo que por esto en la mayoría de los sitios se hace de esta última forma. ¿podrías especificar más? ¿que artículo apoya tu tesis de que solo se aplica el artículo 1 una vez?