por Top Secre » Dom 21 Sep 2014 7:31 pm
Sin problemas. Una cosa es que la aseguradora ponga trabas en caso de parejas de hecho no consolidadas o cuya existencia no quede acreditada documentalmente de alguna manera, y otra que no tenga derecho a la indemnización como pareja de persona fallecida en accidente de tráfico.
En mi juzgado se admite la personación sin problemas y se hace el ofrecimiento de acciones sin especialidad alguna, porque la pareja de hecho, como el cónyuge es el primer perjudicado con derecho a indemnización.
Otra cosa es que haya que estudiar cada caso particular, no sólo en relación a parejas de hecho, sino a hermanos naturales, personas separadas pero no divorciadas etc...pero eso es cuestión a decidir más adelante.
De primeras, se admite la personación sin más problema.
Sin problemas. Una cosa es que la aseguradora ponga trabas en caso de parejas de hecho no consolidadas o cuya existencia no quede acreditada documentalmente de alguna manera, y otra que no tenga derecho a la indemnización como pareja de persona fallecida en accidente de tráfico.
En mi juzgado se admite la personación sin problemas y se hace el ofrecimiento de acciones sin especialidad alguna, porque la pareja de hecho, como el cónyuge es el primer perjudicado con derecho a indemnización.
Otra cosa es que haya que estudiar cada caso particular, no sólo en relación a parejas de hecho, sino a hermanos naturales, personas separadas pero no divorciadas etc...pero eso es cuestión a decidir más adelante.
De primeras, se admite la personación sin más problema.