por fernández soriano » Mié 02 Jul 2014 1:16 am
En base a la solicitud del art. 5 bis LC, se debe suspender la ejecución por tres meses, más uno, desde la resolución del Mercantil. La facultad para decidir si los bienes son o no necesarios para la actividad o están afectos a la misma es del juez mercantil, ver arts. 55 y 56 LC. Casi siempre determinan que los bienes son necesarios, atendiendo al previo informe que le ha presentado el administrador concursal, llamados "trituradores de empresas", pues de esa manera tienen libertad para gestionar, si ha lugar, la venta de dichos bienes y con el producto seguir cobrando sus elevados emolumentos, y a nuestros ejecutantes, que les den.
Saludos.
En base a la solicitud del art. 5 bis LC, se debe suspender la ejecución por tres meses, más uno, desde la resolución del Mercantil. La facultad para decidir si los bienes son o no necesarios para la actividad o están afectos a la misma es del juez mercantil, ver arts. 55 y 56 LC. Casi siempre determinan que los bienes son necesarios, atendiendo al previo informe que le ha presentado el administrador concursal, llamados "trituradores de empresas", pues de esa manera tienen libertad para gestionar, si ha lugar, la venta de dichos bienes y con el producto seguir cobrando sus elevados emolumentos, y a nuestros ejecutantes, que les den.
Saludos.