por invitadillo » Vie 07 Feb 2020 1:09 pm
hola es una cuestion interesante.
según el Art. 26.2, dice que "aceptado el Poder".. entonces podemos entender que no está aceptado ante la falta de verificación del apud acta.
sin embargo no es un caso previsto en la LEC, por lo que según el Art. 27 se suple con el contrato de mandado, el cual en el 1710 dice que puede ser tácito.
Con todo, yo me decantaría por declararle en rebeldía, sin perjuicio de las responsabilidades de los profesionales (y su dudosa deontología)
A ver qué opinan los compañeros
hola es una cuestion interesante.
según el Art. 26.2, dice que "aceptado el Poder".. entonces podemos entender que no está aceptado ante la falta de verificación del apud acta.
sin embargo no es un caso previsto en la LEC, por lo que según el Art. 27 se suple con el contrato de mandado, el cual en el 1710 dice que puede ser tácito.
Con todo, yo me decantaría por declararle en rebeldía, sin perjuicio de las responsabilidades de los profesionales (y su dudosa deontología)
A ver qué opinan los compañeros