por wences2 » Mié 04 Dic 2019 11:46 am
Pretendo sacar a subasta un inmueble sobre el que pesan varias cargas anteriores y posteriores. Lo hago, a priori, para cubrir un crédito posterior aunque preferente ya que corresponde a los 20 días últimos de salario del trabajador, por lo que se trata de un crédito privilegiadísimo y quien se lo adjudique lo hará libre de cargas, a pesar de que la anotación sea posterior, pues como sabéis esos 20 días saltan por encima incluso de las hipotecas grabadas anteriormente. Lo que no tengo nada claro es que pasaría si se lo adjudicara el Fogasa en su calidad de ejecutante por subrogación, una vez desierta la subasta, por el 30% del avalúo; teniendo en cuenta que la ejecución no solo se despachó por esos 20 días sino también por otras cantidades que no gozaban de privilegio alguno . Entiendo que a la hora de que el Fogasa quiera compensar el 30% con su deuda, deberá ser solo la de los 20 días, y no toda la deuda por la que se despachó ejecución la que podrá compensar. Consecuencia de lo cual lo más probable es que tenga que abonar una sustancial diferencia, pues no se podrá compensar para el pago del 30% el resto del crédito de los trabajadores distinto a los 20 últimos días. Creo que el tema es complejo. Espero vuestros sabios criterios.
Pretendo sacar a subasta un inmueble sobre el que pesan varias cargas anteriores y posteriores. Lo hago, a priori, para cubrir un crédito posterior aunque preferente ya que corresponde a los 20 días últimos de salario del trabajador, por lo que se trata de un crédito privilegiadísimo y quien se lo adjudique lo hará libre de cargas, a pesar de que la anotación sea posterior, pues como sabéis esos 20 días saltan por encima incluso de las hipotecas grabadas anteriormente. Lo que no tengo nada claro es que pasaría si se lo adjudicara el Fogasa en su calidad de ejecutante por subrogación, una vez desierta la subasta, por el 30% del avalúo; teniendo en cuenta que la ejecución no solo se despachó por esos 20 días sino también por otras cantidades que no gozaban de privilegio alguno . Entiendo que a la hora de que el Fogasa quiera compensar el 30% con su deuda, deberá ser solo la de los 20 días, y no toda la deuda por la que se despachó ejecución la que podrá compensar. Consecuencia de lo cual lo más probable es que tenga que abonar una sustancial diferencia, pues no se podrá compensar para el pago del 30% el resto del crédito de los trabajadores distinto a los 20 últimos días. Creo que el tema es complejo. Espero vuestros sabios criterios.