por wences2 » Mar 29 Oct 2019 2:16 pm
Al observar que no se ha aportado la certificación acreditativa del acto de conciliaciòn (sin efecto o sin avenencia) siempre requiero para que en el plazo de quince días subsanen el defecto, no obstante señalar día y hora sin más. Ahora bien, me he dado cuenta, más bien tarde, que no hay que solicitar siempre la acreditación de la conciliación, pues si han aportado con la demanda certificación de la interposición de la papeleta es suficiente artículo 81.3. LRJS.
Creo que lo he dejado más claro.
Al observar que no se ha aportado la certificación acreditativa del acto de conciliaciòn (sin efecto o sin avenencia) siempre requiero para que en el plazo de quince días subsanen el defecto, no obstante señalar día y hora sin más. Ahora bien, me he dado cuenta, más bien tarde, que no hay que solicitar siempre la acreditación de la conciliación, pues si han aportado con la demanda certificación de la interposición de la papeleta es suficiente artículo 81.3. LRJS.
Creo que lo he dejado más claro.