por Acolitos » Mié 11 Sep 2019 3:27 pm
Yo entiendo que se aplica también a las ejecuciones de título no judicial. La disposición transitoria 3 es clara al respecto y se remite al nº 7 del art 557 LEC , que puesto en relación con el apartado 1 del art 557 LEC se remite al despacho de ejecución de títulos no judiciales. Otra cuestión es el escaso plazo que otorga la ley para esa revisión .
Yo entiendo que se aplica también a las ejecuciones de título no judicial. La disposición transitoria 3 es clara al respecto y se remite al nº 7 del art 557 LEC , que puesto en relación con el apartado 1 del art 557 LEC se remite al despacho de ejecución de títulos no judiciales. Otra cuestión es el escaso plazo que otorga la ley para esa revisión .