por Top Secre » Sab 31 Ago 2019 10:51 am
Cómo empezó todo:
El 21 de diciembre de 2016 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) que confirmaba la completa devolución a las personas físicas de las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo en sus contratos de préstamo hipotecario culminaba un largo proceso que había comenzado con la sentencia 241/2013 , de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia Banco, estableciendo en su fallo que las cláusulas de dichas entidades eran nulas, pero sin efectos retroactivos.
En fecha 25 de marzo de 2015, por Sentencia 139/2015, el Tribunal Supremo ya había resuelto que desde la publicación de su Sentencia de 9 de mayo de 2013, los bancos que no habían sido afectados por su anterior sentencia, pero que ya conocían los requisitos de transparencia exigidos por la Jurisprudencia en los contratos de este tipo si resultaban condenados a eliminar las cláusulas suelo de sus clientes debían devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013. Esto motivó que por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada se elevara cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para saber si era compatible con la Directiva Comunitaria 93/13 del Consejo, de 5 de abril, limitar la retroactividad de las cláusulas abusivas utilizadas con consumidores a fecha 9 de mayo de 2013, resuelta por el TJUE el 21 de diciembre de 2016, que decide que no cabe limitar los efectos retroactivos a los consumidores de una cláusula abusiva declarada nula.
De esta manera los consumidores pudieron instar la devolución de los intereses a las entidades bancarias que hubieran aplicado en algún momento la cláusula suelo y con independencia que hubieran sido anteriormente condenados o las hayan dejado de aplicar voluntariamente sin devolver el dinero indebidamente cobrado, extendiéndose asimismo sus efectos al resto de entidades financieras que seguían cobrando el suelo a sus clientes amparándose en que no habían sido condenadas por el Tribunal Supremo a eliminarlas.
Las entidades financieras, lejos de plantearse devolver de manera voluntaria todo el dinero provocaron un aumento de litigiosidad por esta materia en los Juzgados sin precedentes, por lo que el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo que abría un trámite extrajudicial de carácter voluntario para el consumidor dirigido a facilitar el acuerdo con la entidad de crédito.
Ante el fracaso del Real Decreto-Ley el día 27 de mayo de 2017 de diecisiete se publicó en el BOE el Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se atribuye de manera exclusiva y no excluyente el conocimiento de todas las demandas en materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuese una persona física a determinados Juzgados de Primera Instancia con competencia territorial provincial.
Esta medida comenzó a funcionar el día 1 de junio de 2017 y con distintos acuerdos acordando sucesivas prórrogas en el funcionamiento de estos Juzgados ha quedado establecida en este momento hasta el 31 de diciembre de 2019.
Cómo empezó todo:
El 21 de diciembre de 2016 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) que confirmaba la completa devolución a las personas físicas de las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo en sus contratos de préstamo hipotecario culminaba un largo proceso que había comenzado con la sentencia 241/2013 , de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia Banco, estableciendo en su fallo que las cláusulas de dichas entidades eran nulas, pero sin efectos retroactivos.
En fecha 25 de marzo de 2015, por Sentencia 139/2015, el Tribunal Supremo ya había resuelto que desde la publicación de su Sentencia de 9 de mayo de 2013, los bancos que no habían sido afectados por su anterior sentencia, pero que ya conocían los requisitos de transparencia exigidos por la Jurisprudencia en los contratos de este tipo si resultaban condenados a eliminar las cláusulas suelo de sus clientes debían devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013. Esto motivó que por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada se elevara cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para saber si era compatible con la Directiva Comunitaria 93/13 del Consejo, de 5 de abril, limitar la retroactividad de las cláusulas abusivas utilizadas con consumidores a fecha 9 de mayo de 2013, resuelta por el TJUE el 21 de diciembre de 2016, que decide que no cabe limitar los efectos retroactivos a los consumidores de una cláusula abusiva declarada nula.
De esta manera los consumidores pudieron instar la devolución de los intereses a las entidades bancarias que hubieran aplicado en algún momento la cláusula suelo y con independencia que hubieran sido anteriormente condenados o las hayan dejado de aplicar voluntariamente sin devolver el dinero indebidamente cobrado, extendiéndose asimismo sus efectos al resto de entidades financieras que seguían cobrando el suelo a sus clientes amparándose en que no habían sido condenadas por el Tribunal Supremo a eliminarlas.
Las entidades financieras, lejos de plantearse devolver de manera voluntaria todo el dinero provocaron un aumento de litigiosidad por esta materia en los Juzgados sin precedentes, por lo que el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo que abría un trámite extrajudicial de carácter voluntario para el consumidor dirigido a facilitar el acuerdo con la entidad de crédito.
Ante el fracaso del Real Decreto-Ley el día 27 de mayo de 2017 de diecisiete se publicó en el BOE el Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se atribuye de manera exclusiva y no excluyente el conocimiento de todas las demandas en materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuese una persona física a determinados Juzgados de Primera Instancia con competencia territorial provincial.
Esta medida comenzó a funcionar el día 1 de junio de 2017 y con distintos acuerdos acordando sucesivas prórrogas en el funcionamiento de estos Juzgados ha quedado establecida en este momento hasta el 31 de diciembre de 2019.