por Invitado » Mar 05 Feb 2019 12:37 pm
No conocía la sentencia, gracias Wences.
El problema viene de que se procedió a la distribución entre ejecutante y Fondo sin haber dictado previamente el decreto de subrogación (no veo que hable de "auto"), la nulidad de actuaciones parece clara. Sí que llama la atención que exija ese traslado previo a los ejecutantes de la solicitud de subrogación, el art. 24.2 habla sólo de notificación del decreto, nosotros es lo que hacemos y creo que es suficiente para garantizar sus intereses, si no están de acuerdo pueden recurrirlo. También es interesante la interpretación que justifica la participación del Fondo en la distribución incluso de cantidades obtenidas con anterioridad a la subrogación.
No conocía la sentencia, gracias Wences.
El problema viene de que se procedió a la distribución entre ejecutante y Fondo sin haber dictado previamente el decreto de subrogación (no veo que hable de "auto"), la nulidad de actuaciones parece clara. Sí que llama la atención que exija ese traslado previo a los ejecutantes de la solicitud de subrogación, el art. 24.2 habla sólo de notificación del decreto, nosotros es lo que hacemos y creo que es suficiente para garantizar sus intereses, si no están de acuerdo pueden recurrirlo. También es interesante la interpretación que justifica la participación del Fondo en la distribución incluso de cantidades obtenidas con anterioridad a la subrogación.