por vctrob » Vie 09 Ene 2004 1:52 pm
Te recuerdo varios extremos:
1- El artículo 456 de la NLOPJ establece que "Los Secretarios Judiciales, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en ... Jurisdicción Voluntaria, asumiendo su tramitación y resolción ...".
2- Se llamará Decreto a la resolución que dicte el Secretario Judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
3- Disposición Final Decimoctava de la LEC 1/2000: "En el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria"
4- Al día de la fecha no hay nisiquiera anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que siguen vigentes, de conformidad con la Disposición Derogatoria ünica de la LEC 1/2000, apartado 1 1ª 4º, los artículos 1811 a 2174 de la LEC de 1881 con las excepciones correspondientes.
CONCLUSIÓN: Si a la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ desaparecen las propuestas de resolución y no se ha atribuido por las leyes procesales a los Secretarios Judiciales competencia en materia de Jurisdicción Voluntaria, ésta debe resolverse por AUTO.
Otra cosa es que haya Secretarios que, en mi opinicón de una manera indecente dadas las circunstancia actuales, sigan dictando AUTOS DE JUSRISDICCIÓN VOLUNTARIA, perpetuando así en el tiempo la innecesariedad de atribuirnos esa competencia.
SALUDOS
Te recuerdo varios extremos:
1- El artículo 456 de la NLOPJ establece que "Los Secretarios Judiciales, [u][b]cuando así lo prevean las leyes procesales[/b][/u], tendrán competencias en ... Jurisdicción Voluntaria, asumiendo su tramitación y resolción ...".
2- Se llamará Decreto a la resolución que dicte el Secretario Judicial con el fin de poner término al procedimiento [b]del que tenga atribuida exclusiva competencia[/b], o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
3- Disposición Final Decimoctava de la LEC 1/2000: "[b]En el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria[/b]"
4- Al día de la fecha no hay nisiquiera anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que siguen vigentes, de conformidad con la Disposición Derogatoria ünica de la LEC 1/2000, apartado 1 1ª 4º, los artículos 1811 a 2174 de la LEC de 1881 con las excepciones correspondientes.
CONCLUSIÓN: Si a la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ desaparecen las propuestas de resolución y [b]no se ha atribuido por las leyes procesales a los Secretarios Judiciales [/b]competencia en materia de Jurisdicción Voluntaria, ésta debe resolverse por AUTO.
Otra cosa es que haya Secretarios que, en mi opinicón de una manera indecente dadas las circunstancia actuales, sigan dictando AUTOS DE JUSRISDICCIÓN VOLUNTARIA, perpetuando así en el tiempo la innecesariedad de atribuirnos esa competencia.
SALUDOS