por delme » Jue 29 Nov 2018 4:24 pm
El artículo 32 bis 4 de la Ley 18/2011 contempla la posibilidad de otorgar: "Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial." Dicha posibilidad es una aberración procesal en mi modesta opinión y genera dificultades en la práctica pues, como poder general es evidente que no incluye las facultades para las que la ley exige poder especial ex Art. 25 LEC como para, por ejemplo disponer sobre el objeto del procedimiento con lo que, en la práctica de esos poder generales van a servir para poco. Por lo demás, en mi territorio es habitual que se acredite la representación procesal mediante certificados de inscripción en el archivo electrónico de apud acta, que suelen ser del Art. 32 bis 4 c de la Ley 18/2011: Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto. se concreta tanto el procedimiento como las facultades del 25 LEC y los admito sin problemas
El artículo 32 bis 4 de la Ley 18/2011 contempla la posibilidad de otorgar: [i]"Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial."[/i] Dicha posibilidad es una aberración procesal en mi modesta opinión y genera dificultades en la práctica pues, como poder general es evidente que no incluye las facultades para las que la ley exige poder especial ex Art. 25 LEC como para, por ejemplo disponer sobre el objeto del procedimiento con lo que, en la práctica de esos poder generales van a servir para poco. Por lo demás, en mi territorio es habitual que se acredite la representación procesal mediante certificados de inscripción en el archivo electrónico de apud acta, que suelen ser del Art. 32 bis 4 c de la Ley 18/2011: [i]Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.[/i] se concreta tanto el procedimiento como las facultades del 25 LEC y los admito sin problemas