por Wences2 » Mar 27 Nov 2018 2:49 pm
Ely, la tesis del Juez que apuntas abunda en mi criterio:
"¿Cabe reclamar intereses devengados hasta la solicitud?
Si los intereses están liquidados en la solicitud monitoria y los mismos son una pretensión de
cantidad vencida, exigible e inferior a 6000 euros (sumados al principal), no existe ninguna
norma que impida la acumulación objetiva de pretensiones frente a un mismo deudor por la vía
monitoria, conforme al art.25.1 LJS, que permite la acumulación objetiva de acciones aunque
las mismas procedan de diferentes títulos, siempre que todas puedan tramitarse ante el mismo
juzgado o tribunal. Por tanto, la respuesta ha de ser forzosamente afirmativa, como así ha
venido entendiéndose en el orden civil por la jurisprudencia23 y por buena parte de la doctrina24 ,
siempre que la cantidad se halle determinada en la propia solicitud.25
Ahora bien, no deben admitirse solicitudes del tipo "reclamo 1.000 euros más los intereses
legales" o similares, pues el requerimiento es por cuantía determinada y dicha cuantía ha de
expresarse en la solicitud. No pueden admitirse solicitudes con cantidades expresadas
prudencialmente en concepto de intereses y/o costas y no liquidadas y devengadas al momento
de la solicitud.26
Ely, la tesis del Juez que apuntas abunda en mi criterio:
"¿Cabe reclamar intereses devengados hasta la solicitud?
Si los intereses están liquidados en la solicitud monitoria y los mismos son una pretensión de
cantidad vencida, exigible e inferior a 6000 euros (sumados al principal), no existe ninguna
norma que impida la acumulación objetiva de pretensiones frente a un mismo deudor por la vía
monitoria, conforme al art.25.1 LJS, que permite la acumulación objetiva de acciones aunque
las mismas procedan de diferentes títulos, siempre que todas puedan tramitarse ante el mismo
juzgado o tribunal. Por tanto, la respuesta ha de ser forzosamente afirmativa, como así ha
venido entendiéndose en el orden civil por la jurisprudencia23 y por buena parte de la doctrina24 ,
siempre que la cantidad se halle determinada en la propia solicitud.25
Ahora bien, no deben admitirse solicitudes del tipo "reclamo 1.000 euros más los intereses
legales" o similares, pues el requerimiento es por cuantía determinada y dicha cuantía ha de
expresarse en la solicitud. No pueden admitirse solicitudes con cantidades expresadas
prudencialmente en concepto de intereses y/o costas y no liquidadas y devengadas al momento
de la solicitud.26