por Invitado » Vie 16 Nov 2018 12:24 pm
En nuestro caso, en supuestos como el que contemplas sí que admitimos la demanda con acumulación de ambas acciones. Eso sí: requiriendo al actor para que precise el derecho fundamental concreto infringido y que se encuentra reconocido en el cap. II del tít. I de la C.E., bajo apercibimiento de archivo. Y además, curiosamente el T.S. admite el recurso de suplicación en procesos NO susceptibles, cuando se alega vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Tertu.
En nuestro caso, en supuestos como el que contemplas sí que admitimos la demanda con acumulación de ambas acciones. Eso sí: requiriendo al actor para que precise el derecho fundamental concreto infringido y que se encuentra reconocido en el cap. II del tít. I de la C.E., bajo apercibimiento de archivo. Y además, curiosamente el T.S. admite el recurso de suplicación en procesos NO susceptibles, cuando se alega vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Tertu.