por Invitado » Vie 05 Oct 2018 10:58 am
El artículo 145 LRJS es una posibilidad, sin más recorrido, pero una posibilidad.
El explicar al ciudadano, que por otro lado debería ser obligatorio pues tiene derecho a una transparencia, el motivo por el cual se ha suspendido su juicio y se le señala 1,2 0 8 meses más tarde, y la posibilidad que le ofrece la Administración de poner una queja, supongo que tendría más recorrido, sobre todo si no lo hace un sólo ciudadano sino todos aquellos que se ven perjudicados por la falta continuada de remisiones de expedientes.
El artículo 145 LRJS es una posibilidad, sin más recorrido, pero una posibilidad.
El explicar al ciudadano, que por otro lado debería ser obligatorio pues tiene derecho a una transparencia, el motivo por el cual se ha suspendido su juicio y se le señala 1,2 0 8 meses más tarde, y la posibilidad que le ofrece la Administración de poner una queja, supongo que tendría más recorrido, sobre todo si no lo hace un sólo ciudadano sino todos aquellos que se ven perjudicados por la falta continuada de remisiones de expedientes.