por mayte » Mar 11 Sep 2018 3:09 pm
Hola, en una tasación de costas me han presentado 3 facturas de perito: por informe pericial, por asistencia a juicio del perito que fue suspendido, y, por asistencia a juicio y ratificación de informe. Se me plantean las siguientes cuestiones al haber sido impugnada la tasación de costas:
-al no estar incluida en los suplidos del procurador en la tasación yo la incluí como honorarios de perito
-como las facturas superaban (en su conjunto) el tercio legal las reduje;
A la hora de resolver la impugnación se me plantean las siguientes dudas:
En la impugnación alegan que las facturas son independientes y que el art. 394 LEC debe aplicarse solo a la factura del informe pero no a las otras dos. Yo considero que no puede indemnizarse a un perito como si un testigo se tratase (art. 375 LEC) y que tan solo puede minutar por su informe y por la ratificación en juicio y en modo alguno por el desplazamiento, de cualquier forma supera el tercio legal.
Por otro lado, si la hubiera incluido como suplido, se aplicaría la reducción?
Gracias por vuestra opinión y un saludo
Hola, en una tasación de costas me han presentado 3 facturas de perito: por informe pericial, por asistencia a juicio del perito que fue suspendido, y, por asistencia a juicio y ratificación de informe. Se me plantean las siguientes cuestiones al haber sido impugnada la tasación de costas:
-al no estar incluida en los suplidos del procurador en la tasación yo la incluí como honorarios de perito
-como las facturas superaban (en su conjunto) el tercio legal las reduje;
A la hora de resolver la impugnación se me plantean las siguientes dudas:
En la impugnación alegan que las facturas son independientes y que el art. 394 LEC debe aplicarse solo a la factura del informe pero no a las otras dos. Yo considero que no puede indemnizarse a un perito como si un testigo se tratase (art. 375 LEC) y que tan solo puede minutar por su informe y por la ratificación en juicio y en modo alguno por el desplazamiento, de cualquier forma supera el tercio legal.
Por otro lado, si la hubiera incluido como suplido, se aplicaría la reducción?
Gracias por vuestra opinión y un saludo