por Sagaz » Mar 28 Ago 2018 2:54 pm
Aquí hay dos opciones:
1. Interpretar que existe un presupuesto inexcusable al 578 y es que debe existir un título ejecutivo que contenga la condena expresa al pago de las cantidades futuras, que para eso se puede pedir, y que el precepto no lo menciona específicamente porque se sobreentiende.
2. Interpretar que el 578 prescinde de ese presupuesto, en cuyo caso la previsión legal a condenas de futuro pasa a un plano anecdótico. Porque, ¿para qué pedir una condena de futuro si el 578 ya ampara esas ampliaciones?
Yo me quedo con la primera porque considero que una ejecución no puede abarcar más que el título que la precede, aunque este título se limite a hacer una previsión abstracta como es el caso de las condenas de futuro. Pero, en fin, la ampliación en teoría es cosa del Juez así que... su resolución, su criterio.
Aquí hay dos opciones:
1. Interpretar que existe un presupuesto inexcusable al 578 y es que debe existir un título ejecutivo que contenga la condena expresa al pago de las cantidades futuras, que para eso se puede pedir, y que el precepto no lo menciona específicamente porque se sobreentiende.
2. Interpretar que el 578 prescinde de ese presupuesto, en cuyo caso la previsión legal a condenas de futuro pasa a un plano anecdótico. Porque, ¿para qué pedir una condena de futuro si el 578 ya ampara esas ampliaciones?
Yo me quedo con la primera porque considero que una ejecución no puede abarcar más que el título que la precede, aunque este título se limite a hacer una previsión abstracta como es el caso de las condenas de futuro. Pero, en fin, la ampliación [i]en teoría[/i] es cosa del Juez así que... su resolución, su criterio.