por CIVILIST@ » Vie 14 Sep 2018 3:30 pm
Hierbas1408 escribió: ↑Vie 14 Sep 2018 3:00 pmTodo se consideraría ahorro y dinero por tanto embargable, salvo los 300 euros de este mes???? Solo podría devolverle a la ejecutada los 300 euros y nada más aunque sea pensión?? o ese artículo podría interpretarse de aplicación solo cuando no acreditasen suficientemente que se trata de ingresos de pensiones??
En efecto, tras la reforma de dicho precepto, que reproduce la previsión que ya se contenía en la LGT, unicamente podrías devolverle los 300 euros, siendo los 1700 restantes "ahorro" susceptibles de traba y, por lo tanto para entregar al ejecutante.
No obstante la duda se plantea con la expresión "y en su defecto" que utiliza el 588 LEC. En principio debe entenderse como que si en el mes en curso no hay ingreso de la pensión y se embarga la cantidad, sí se descontará el ingreso del mes anterior. Pero también podría interpretarse como que ese mes anterior también podría considerarse protegido por la previsión legal, de forma que ese importe también se le podría entregar al ejecutado. En el caso que expones se devolverían 600 euros y los 1400 restantes estaría correctamente trabados. Pero en caso de recurso posiblemente no prospere esta interpretación pro deudor, porque "en su defecto" es excluyente, cuando no se da el primer requisito.
Lo que sí está clarísimo es que la tesis protectora extensiva que mantenían algunos Tribunales de excluir el embargo si se acreditaba que el origen era una pensión inembargable ya no es defendible en ningún caso. El legislador lo ha querido así, por lo que decae todo debate jurídico. Solo queda la crítica...
[quote=Hierbas1408 post_id=95865 time=1536926424 user_id=1932]Todo se consideraría ahorro y dinero por tanto embargable, salvo los 300 euros de este mes???? Solo podría devolverle a la ejecutada los 300 euros y nada más aunque sea pensión?? o ese artículo podría interpretarse de aplicación solo cuando no acreditasen suficientemente que se trata de ingresos de pensiones?? [/quote]
En efecto, tras la reforma de dicho precepto, que reproduce la previsión que ya se contenía en la LGT, unicamente podrías devolverle los 300 euros, siendo los 1700 restantes "ahorro" susceptibles de traba y, por lo tanto para entregar al ejecutante.
No obstante la duda se plantea con la expresión "y en su defecto" que utiliza el 588 LEC. En principio debe entenderse como que si en el mes en curso no hay ingreso de la pensión y se embarga la cantidad, sí se descontará el ingreso del mes anterior. Pero también podría interpretarse como que ese mes anterior también podría considerarse protegido por la previsión legal, de forma que ese importe también se le podría entregar al ejecutado. En el caso que expones se devolverían 600 euros y los 1400 restantes estaría correctamente trabados. Pero en caso de recurso posiblemente no prospere esta interpretación pro deudor, porque "en su defecto" es excluyente, cuando no se da el primer requisito.
Lo que sí está clarísimo es que la tesis protectora extensiva que mantenían algunos Tribunales de excluir el embargo si se acreditaba que el origen era una pensión inembargable ya no es defendible en ningún caso. El legislador lo ha querido así, por lo que decae todo debate jurídico. Solo queda la crítica...