por Invitado » Mié 14 Mar 2018 12:13 pm
En el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, antes exigía reclamación previa a la vía judicial social, ahora ya no. Ahora exige haber agotado la vía admva., cuando así proceda ....
En el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, antes exigía reclamación previa a la vía judicial social, ahora ya no. Ahora exige haber agotado la vía admva., cuando así proceda ....