por fernández soriano » Mar 27 Feb 2018 7:08 pm
Citar el art. 241 LRJS, sin referir apartado, y hablar únicamente de multas, no ayuda a solucionar la cuestión que se pretende plantear; ya que dicho precepto habla de apremios pecuniarios en su apartado 2, cuya imposición le corresponde al Letrado de Justicia cuando es la propia parte la que incumple el requerimiento efectuado, y habla de multas coercitivas en su apartado 3, cuya imposición le corresponde al Magistrado cuando es un tercero quien incumple el requerimiento efectuado.
En la practica, y a modo de ejemplo practico, he impuesto apremios pecuniarios a ejecutados personas físicas si han incumplido el requerimiento de aportación de documentación contable y fiscal para su entrega al interventor judicial nombrado y asi poder valorar su situación económica para atender el pago de la ejecución. Para el mismo ejemplo, impone multa coercitiva el Magistrado cuando el requerido no es propiamente el ejecutado, sino p.ej. el administrador de la empresa, su gerente, etc.
Saludos.
Citar el art. 241 LRJS, sin referir apartado, y hablar únicamente de multas, no ayuda a solucionar la cuestión que se pretende plantear; ya que dicho precepto habla de apremios pecuniarios en su apartado 2, cuya imposición le corresponde al Letrado de Justicia cuando es la propia parte la que incumple el requerimiento efectuado, y habla de multas coercitivas en su apartado 3, cuya imposición le corresponde al Magistrado cuando es un tercero quien incumple el requerimiento efectuado.
En la practica, y a modo de ejemplo practico, he impuesto apremios pecuniarios a ejecutados personas físicas si han incumplido el requerimiento de aportación de documentación contable y fiscal para su entrega al interventor judicial nombrado y asi poder valorar su situación económica para atender el pago de la ejecución. Para el mismo ejemplo, impone multa coercitiva el Magistrado cuando el requerido no es propiamente el ejecutado, sino p.ej. el administrador de la empresa, su gerente, etc.
Saludos.