por Invitado » Vie 24 Nov 2017 3:46 pm
Mil gracias por vuestras ideas.
Lo que ocurre es que hay que distinguir tres supuestos:
1-art. 110.1.a LRJS: el titular de la opción la anticipa en el acto de juicio y se recoge en sentencia. Si es por la indemnización, se calcula hasta la fecha del despido, y no hay salarios de trámite.
2-art. 110.1.b LRJS: en sentencia se acuerda, a instancia del demandante y acreditada la imposibilidad de readmisión, la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización calculada hasta sentencia. En este caso la sentencia del TS que cita Wences, así como la de 21/07/2016 (Rec. 879/2015), establecen que proceden salarios de trámite hasta la fecha de la sentencia, por asimilación a los casos en que la imposibilidad de readmisión se declara en ejecución.
3-art. 56 ET: opción del empresario en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia por el abono de la indemnización. Ésta se calcula hasta la fecha del despido, y no hay salarios de trámite.
En cuanto a la posibilidad de actuación del FOGASA, como apunta Ely no hay unanimidad entre las Salas, hay para todos los gustos, y la cuestión no es baladí, pues el devengo de salarios puede finalizar en tres momentos: el despido, la sentencia o el auto de extinción de la relación laboral.
En el caso que os planteo de momento voy a dar traslado de la petición del FOGASA a ver qué dicen las partes.
Saludos.
Mil gracias por vuestras ideas.
Lo que ocurre es que hay que distinguir tres supuestos:
1-art. 110.1.a LRJS: el titular de la opción la anticipa en el acto de juicio y se recoge en sentencia. Si es por la indemnización, se calcula hasta la fecha del despido, y no hay salarios de trámite.
2-art. 110.1.b LRJS: en sentencia se acuerda, a instancia del demandante y acreditada la imposibilidad de readmisión, la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización calculada hasta sentencia. En este caso la sentencia del TS que cita Wences, así como la de 21/07/2016 (Rec. 879/2015), establecen que proceden salarios de trámite hasta la fecha de la sentencia, por asimilación a los casos en que la imposibilidad de readmisión se declara en ejecución.
3-art. 56 ET: opción del empresario en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia por el abono de la indemnización. Ésta se calcula hasta la fecha del despido, y no hay salarios de trámite.
En cuanto a la posibilidad de actuación del FOGASA, como apunta Ely no hay unanimidad entre las Salas, hay para todos los gustos, y la cuestión no es baladí, pues el devengo de salarios puede finalizar en tres momentos: el despido, la sentencia o el auto de extinción de la relación laboral.
En el caso que os planteo de momento voy a dar traslado de la petición del FOGASA a ver qué dicen las partes.
Saludos.