por ELY » Jue 02 Nov 2017 11:40 am
Amigo Wences,
te contaré lo que nosotros hacemos, si bien quede claro que es nuestra opinión y criterio, es decir puede haber opiniones, criterios y prácticas, mucho más lógicas y fundamentadadas que las nuestas, pero cada uno en su juzgado es un mundo.
Respecto de los supuestos que planteas:
1.-EN TU CASO UNO “ Posteriormente nos dicen que han llegado a una transacción. Queda claro que no se podrá iniciar una ejecución, pero no se dice que no se pueda celebrar una transacción, a pesar de que se esté en cocurso, máxime cuando el único que puede homologar la transacción es el Juez que ha dictado la sentencia, es decir el Juez del Juzgado de lo Social ¿Dónde colocaríamos esa transacción y posterior auto de homologación, si no hay una ejecución registrada y formado los autos, teniendo en cuenta igualmente que la trasacción solo cabe en fase de recurso y ejecución?. “
a) Si se nos ha dado caso parecido, Nosotros primero distinguimos conforme al artículo 51 LC si empresa esta en concurso voluntario (necesita concurrencia del administrador concursal para el acuerdo) o necesario o en liquidación (necesita aprobación del juez de lo mercantil); vamos, como cualquier conciliación antes de juicio. Si cumple los requisitos para el acuerdo, es en ese momento, donde registramos la ejecución, y se puso un auto con orden general de ejecución y a su vez de homologación de acuerdo conforme al artículo 246 LRJS.
b) ESA ERA LA ANTERIOR POSTURA DEL JUZGADO, ahora hemos cambiado y en caso similares no admitimos conciliación, acuerdo u homologación alguna, ya que a nuestro entender, esta solo tiene cabida procesal en tres supuestos delimitados y concretos que son en acto de conciliación judicial previo a juiciodel artículo 84 LRJS; en el convenio transaccional en recurso de suplicación y casación del artículo 235.4 LRJS y en la posible transacción en la ejecución del artículo 246 LRJS. Por lo que no podemos despachar ejecución por imperativo del artículo 55 LC y por tanto al no haber ejecución no llega a entrar en juego el 246 LRJS.
2.-EN TU CASO DOS “ una vez denegado la ejecución, a los meses nos piden que se despache ejecución conforme a la ejecución solicitada en su día y denegada por cuanto se ha aprobado el convenio y en consecuencia no se encuentra ya en concurso; no será mejor que haya una ejecución con su número aunque terminada y que se pueda reaperturar, aunque solo sea a efectos de intendencia y meramente administrativos y funcionales”
a) ese supuesto NO se nos planta en el juzgado, ya que consideramos que es de aplicación el artículo 176 LC y entendemos que el concurso solo termina por las causas de dicho artículo entre las que no esta la aprobación del convenio, por lo que todas las ejecuciones que nos han pedido en fase de convenio, las hemos denegado al amparo del 55 LC en relación al 176 LC y siguiendo la doctrina básica del TSJCAT y otros. Sorprendentemente, tras más de ocho o diez denegaciones, no ha sido hasta hace unos meses que se ha planteado recurso de suplicación, en mi juzgado y en otros dos, así que estamos a la espera de que el TSJ nuestro se pronuncie, dado que hasta ahora (hace unos meses) no había sentencia al respecto que yo sepa. Así que como ves, este supuesto no se nos plantea a nosotros.
En resumen, continuo sin verle ninguna ventaja o aplicación al registro con número de la ejecución que tu dices, así que continuamos aplicando criterio de que si no hay auto con orden general de ejecución, no damos número de ejecución. Criterio al que por otro lado nada objeto la inspección del CGPJ.
Amigo Wences,
te contaré lo que nosotros hacemos, si bien quede claro que es nuestra opinión y criterio, es decir puede haber opiniones, criterios y prácticas, mucho más lógicas y fundamentadadas que las nuestas, pero cada uno en su juzgado es un mundo.
Respecto de los supuestos que planteas:
[b]1.-EN TU CASO UNO[/b] [i]“ Posteriormente nos dicen que han llegado a una transacción. Queda claro que no se podrá iniciar una ejecución, pero no se dice que no se pueda celebrar una transacción, a pesar de que se esté en cocurso, máxime cuando el único que puede homologar la transacción es el Juez que ha dictado la sentencia, es decir el Juez del Juzgado de lo Social ¿Dónde colocaríamos esa transacción y posterior auto de homologación, si no hay una ejecución registrada y formado los autos, teniendo en cuenta igualmente que la trasacción solo cabe en fase de recurso y ejecución?. [/i]“
a) Si se nos ha dado caso parecido, Nosotros primero distinguimos conforme al artículo 51 LC si empresa esta en concurso voluntario (necesita concurrencia del administrador concursal para el acuerdo) o necesario o en liquidación (necesita aprobación del juez de lo mercantil); vamos, como cualquier conciliación antes de juicio. Si cumple los requisitos para el acuerdo, es en ese momento, donde registramos la ejecución, y se puso un auto con orden general de ejecución y a su vez de homologación de acuerdo conforme al artículo 246 LRJS.
[u][b]b) ESA ERA LA ANTERIOR POSTURA DEL JUZGADO, ahora hemos cambiado[/b][/u] y en caso similares no admitimos conciliación, acuerdo u homologación alguna, ya que a nuestro entender, esta solo tiene cabida procesal en tres supuestos delimitados y concretos que son en acto de conciliación judicial previo a juiciodel artículo 84 LRJS; en el convenio transaccional en recurso de suplicación y casación del artículo 235.4 LRJS y en la posible transacción en la ejecución del artículo 246 LRJS. Por lo que no podemos despachar ejecución por imperativo del artículo 55 LC y por tanto al no haber ejecución no llega a entrar en juego el 246 LRJS.
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2.-EN TU CASO DOS[/b] “[i] una vez denegado la ejecución, a los meses nos piden que se despache ejecución conforme a la ejecución solicitada en su día y denegada por cuanto se ha aprobado el convenio y en consecuencia no se encuentra ya en concurso; no será mejor que haya una ejecución con su número aunque terminada y que se pueda reaperturar, aunque solo sea a efectos de intendencia y meramente administrativos y funcionales”[/i]
a) ese supuesto[u][b] NO se nos planta en el juzgado[/b][/u], ya que consideramos que es de aplicación el artículo 176 LC y entendemos que el concurso solo termina por las causas de dicho artículo entre las que no esta la aprobación del convenio, por lo que todas las ejecuciones que nos han pedido en fase de convenio, las hemos denegado al amparo del 55 LC en relación al 176 LC y siguiendo la doctrina básica del TSJCAT y otros. Sorprendentemente, tras más de ocho o diez denegaciones, no ha sido hasta hace unos meses que se ha planteado recurso de suplicación, en mi juzgado y en otros dos, así que estamos a la espera de que el TSJ nuestro se pronuncie, dado que hasta ahora (hace unos meses) no había sentencia al respecto que yo sepa. Así que como ves, este supuesto no se nos plantea a nosotros.
En resumen, continuo sin verle ninguna ventaja o aplicación al registro con número de la ejecución que tu dices, así que continuamos aplicando criterio de que si no hay auto con orden general de ejecución, no damos número de ejecución. Criterio al que por otro lado nada objeto la inspección del CGPJ.