por sisifo » Mar 24 Oct 2017 9:44 pm
Hola invitada 75.
En el supuesto que planteas el préstamo está garantizado mediante hipoteca constituida sobre 8 fincas, cada una de las cuales responderá de una parte del gravamen (cobertura hipotecaria). A ello se refiere el Art. 119 L.H. que mencionas.
Ahora bien, el acreedor hipotecario sólo ejecutó la hipoteca sobre tres de las fincas. Ello puede deberse a que el ejecutado, de acuerdo con el acreedor, liberó las otras fincas pagando parte del préstamo o bien las enajenó, subrogándose un tercero en la parte correspondiente de la obligación y la garantía. Compara el importe del préstamo en la escritura de constitución de hipoteca y el principal reclamado en la ejecución.
Este último importe debería ser aproximadamente un tercio del préstamo inicial.
Supongo que el ejecutado no ha podido vender o pagar las tres fincas hipotecadas que le quedan en propiedad, y el acreedor pide el despacho de ejecución por la parte del préstamo impagado.
El banco pide adjudicación por todos los conceptos: entiendo que has tasado costas y liquidado intereses, presupuesto necesario para determinar el total de la cantidad debida.
Planteas la posibilidad de distribuir la deuda entre las 8 fincas hipotecadas. ¿Por qué? No sabes si la hipoteca que grava las otras cinco ha sido cancelada o si dichas fincas siguen perteneciendo al ejecutado. Imagínate que solo se hubiera ejecutado una de las fincas y el acreedor te pide la adjudicación de “esa finca” por la cantidad debida por todos los conceptos. Seguramente no te plantearías distribuir la deuda entre las ocho fincas.
Dicho esto, en mi opinión, se debe distribuir la deuda (mejor dicho, cada uno de los conceptos que integran la deuda) entre las tres fincas, y comprobar que lo adjudicado por cada uno de los conceptos no excede de la respectiva cobertura hipotecaria.
Dado que lo adjudicado equivale a lo reclamado, no puede existir deuda pendiente, ni sobrante, salvo que el precio de adjudicación haya excedido en alguno de los conceptos (generalmente suele pasar con los intereses moratorio o las costas) el límite de responsabilidad hipotecaria para ese mismo concepto, o bien se reclame algún concepto no garantizado (comisiones, seguros, etc.), en cuyo caso el acreedor deberá consignar el exceso o el importe indebidamente reclamado, respectivamente.
Una vez ingresado este sobrante por el ejecutante, se le dará el destino que corresponda conforme al Art. 692 LEC. Si dicho exceso va a parar a un acreedor posterior, al hipotecante no deudor o a la masa concursar, entonces quedará deuda pendiente equivalente al sobrante que el ejecutante podrá reclamar al deudor vía Art. 579 LEC. En otro caso el exceso consignado se reintegrará al ejecutante, y no habrá deuda pendiente.
Espero no haberte liado más de lo que estabas. Saludos.
Hola invitada 75.
En el supuesto que planteas el préstamo está garantizado mediante hipoteca constituida sobre 8 fincas, cada una de las cuales responderá de una parte del gravamen (cobertura hipotecaria). A ello se refiere el Art. 119 L.H. que mencionas.
Ahora bien, el acreedor hipotecario sólo ejecutó la hipoteca sobre tres de las fincas. Ello puede deberse a que el ejecutado, de acuerdo con el acreedor, liberó las otras fincas pagando parte del préstamo o bien las enajenó, subrogándose un tercero en la parte correspondiente de la obligación y la garantía. Compara el importe del préstamo en la escritura de constitución de hipoteca y el principal reclamado en la ejecución.
Este último importe debería ser aproximadamente un tercio del préstamo inicial.
Supongo que el ejecutado no ha podido vender o pagar las tres fincas hipotecadas que le quedan en propiedad, y el acreedor pide el despacho de ejecución por la parte del préstamo impagado.
El banco pide adjudicación por todos los conceptos: entiendo que has tasado costas y liquidado intereses, presupuesto necesario para determinar el total de la cantidad debida.
Planteas la posibilidad de distribuir la deuda entre las 8 fincas hipotecadas. ¿Por qué? No sabes si la hipoteca que grava las otras cinco ha sido cancelada o si dichas fincas siguen perteneciendo al ejecutado. Imagínate que solo se hubiera ejecutado una de las fincas y el acreedor te pide la adjudicación de “esa finca” por la cantidad debida por todos los conceptos. Seguramente no te plantearías distribuir la deuda entre las ocho fincas.
Dicho esto, en mi opinión, se debe distribuir la deuda (mejor dicho, cada uno de los conceptos que integran la deuda) entre las tres fincas, y comprobar que lo adjudicado por cada uno de los conceptos no excede de la respectiva cobertura hipotecaria.
Dado que lo adjudicado equivale a lo reclamado, no puede existir deuda pendiente, ni sobrante, salvo que el precio de adjudicación haya excedido en alguno de los conceptos (generalmente suele pasar con los intereses moratorio o las costas) el límite de responsabilidad hipotecaria para ese mismo concepto, o bien se reclame algún concepto no garantizado (comisiones, seguros, etc.), en cuyo caso el acreedor deberá consignar el exceso o el importe indebidamente reclamado, respectivamente.
Una vez ingresado este sobrante por el ejecutante, se le dará el destino que corresponda conforme al Art. 692 LEC. Si dicho exceso va a parar a un acreedor posterior, al hipotecante no deudor o a la masa concursar, entonces quedará deuda pendiente equivalente al sobrante que el ejecutante podrá reclamar al deudor vía Art. 579 LEC. En otro caso el exceso consignado se reintegrará al ejecutante, y no habrá deuda pendiente.
Espero no haberte liado más de lo que estabas. Saludos.