por Wences 2 » Lun 16 Oct 2017 2:46 pm
Partiendo de la premisa de que el 10% de interés de mora del art. 29.3 de la LRJS., se refiere a un interés anual, de naturaleza compensatoria-indemnizatoria, por la mora, (pues no se trata de pena, multa o recargo alguno) yo pensaba que el computo inicial de dichos intereses seria el del día en que el pago debió hacerse. Pues bien he leído algunos comentarios del articulo 29.3 ET que vienen a confirmar el criterio de que se trata de una compensación indemnizatoria por la mora, pero que el pago empieza a devengarse a partir de la interposición de la demanda y no desde que el pago debió hacerse, y ello en virtud del articulo 1100, 1101, 1108 y 1109 del Codigo Civil. ¿Qué opináis?
Partiendo de la premisa de que el 10% de interés de mora del art. 29.3 de la LRJS., se refiere a un interés anual, de naturaleza compensatoria-indemnizatoria, por la mora, (pues no se trata de pena, multa o recargo alguno) yo pensaba que el computo inicial de dichos intereses seria el del día en que el pago debió hacerse. Pues bien he leído algunos comentarios del articulo 29.3 ET que vienen a confirmar el criterio de que se trata de una compensación indemnizatoria por la mora, pero que el pago empieza a devengarse a partir de la interposición de la demanda y no desde que el pago debió hacerse, y ello en virtud del articulo 1100, 1101, 1108 y 1109 del Codigo Civil. ¿Qué opináis?