por reyes » Sab 10 Ago 2024 3:57 pm
Respecto a la entrega de transferencias a la cuenta del procurador. Hay de todo. Lo que si está claro es que el Secretario Coordinador, no es nadie para obligarse a hacer nada en un procedimiento, te puede sugerir pero no obligar ni echar la bronca. Ya hay resoluciones de la sala de lo contencioso, creo que de Aragón, que anuló una instrucción o circular en este sentido. Incluso hay resoluciones del Supremo que validan la denegación del un LAJ de entregar dinero a nombre del procurador o transferencias. Una reciente de abril. Te adjunto un Auto en el presente mensaje.
Cuestión distinta es que en determinados casos, porque sean muchos los beneficados del dinero a entregar sin poder ser dividido entre cada uno de ellos o porque tengan un poder especial de recibir el dinero de un procedimiento concreto en la cuenta del procurador, podamos hacer dicha transferencia a la cuenta de procurdadores y siempre que en el poder tengan otorgada esa facultad entre las facultades especiales del poder. Ahora hay una instrucción del MINISTERIO JUSTICIA que podemos utilizar para requerir la cuenta bancaria a las personas jurídicas, cuentas de su exclusiva titularidad no del procurador, puesto que están obligadas a relacionarse con la administración por medios telemácticos. Os adjunto también la instrucción.
Respecto a la inclusión del derecho por mandamientos de devolución, no se incluyen. Puesto que pueden dar la cuenta del cliente, no siendo necesario dicha gestión, tengo modelo para denegarlo.
- Adjuntos
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- INSTRUCCIÓN_3_2024_SECRETARÍA_GENERAL CUENTA PERSONAS JURIDCIAS.pdf
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- AUTO TS mandamiento a proc. no valido.pdf
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Respecto a la entrega de transferencias a la cuenta del procurador. Hay de todo. Lo que si está claro es que el Secretario Coordinador, no es nadie para obligarse a hacer nada en un procedimiento, te puede sugerir pero no obligar ni echar la bronca. Ya hay resoluciones de la sala de lo contencioso, creo que de Aragón, que anuló una instrucción o circular en este sentido. Incluso hay resoluciones del Supremo que validan la denegación del un LAJ de entregar dinero a nombre del procurador o transferencias. Una reciente de abril. Te adjunto un Auto en el presente mensaje.
Cuestión distinta es que en determinados casos, porque sean muchos los beneficados del dinero a entregar sin poder ser dividido entre cada uno de ellos o porque tengan un poder especial de recibir el dinero de un procedimiento concreto en la cuenta del procurador, podamos hacer dicha transferencia a la cuenta de procurdadores y siempre que en el poder tengan otorgada esa facultad entre las facultades especiales del poder. Ahora hay una instrucción del MINISTERIO JUSTICIA que podemos utilizar para requerir la cuenta bancaria a las personas jurídicas, cuentas de su exclusiva titularidad no del procurador, puesto que están obligadas a relacionarse con la administración por medios telemácticos. Os adjunto también la instrucción.
Respecto a la inclusión del derecho por mandamientos de devolución, no se incluyen. Puesto que pueden dar la cuenta del cliente, no siendo necesario dicha gestión, tengo modelo para denegarlo.