por fernández soriano » Mié 18 Dic 2024 8:18 pm
Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta."
Por tanto, el deposito del mejor postor es la garantía del cumplimiento de su obligación, que no es otra que completar el remate cuando sea requerido para ello judicialmente a través del decreto de aprobación de remate; si no cumple, con independencia de que haya postores con reserva de puja que se adjudiquen el bien subastado, entiendo que el primer y mejor postor debe perder el deposito. Saludos.
Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta."
Por tanto, el deposito del mejor postor es la garantía del cumplimiento de su obligación, que no es otra que completar el remate cuando sea requerido para ello judicialmente a través del decreto de aprobación de remate; si no cumple, con independencia de que haya postores con reserva de puja que se adjudiquen el bien subastado, entiendo que el primer y mejor postor debe perder el deposito. Saludos.