por CIVILIST@ » Mar 02 May 2017 4:21 pm
En el caso que comentas, si tienes plena certidumbre del traslado a los acreedores posteriores (acuse de recibo unido a las actuaciones), y no puedes localizar al deudor tras agotar las averiguaciones del 156 de la LEC, entiendo que tendrías que remitir ese sobrante a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados (9999) una vez transcurrido el plazo previsto. Lo documentas en el procedimiento y se acabó la cuestión.
Ahora bien, entiendo que si tienes interés en que se dé a ese dinero el destino que procede, y tiempo suficiente que dedicarle a la cuestión, tienes dos opciones adicionales:
1) En cuanto a los acreedores anteriores, muchas veces en el certificado de dominio y cargas del 688 LEC consta el procedimiento judicial que dio lugar a su embargo y anotación preventiva. A mí me ha pasado en alguna ocasión que he librado la comunicación a los servicios centrales de la entidad bancaria y no me han contestado, pero en cambio, dirigiendo exhorto al otro Juzgado sí que se ha reclamado la cantidad. En principio con acudir al domicilio social de la entidad, cumples, pero ocurre que son entidades tan grandes que la comunicación se acaba perdiendo y no llega a su destino final, el abogado director del procedimiento. Por eso puede ser más eficaz exhortar directamente al Juzgado que conoce de la carga posterior para que certifique, previo traslado a la demandante, de su vigencia e importe. Aunque me consta que hay compañeros contrarios a esa práctica.
2) Si finalmente resulta que los embargos posteriores están cancelados (seguramente por eso no te han dicho nada en el plazo concedido), se puede remitir el sobrante a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados, de manera que ya no te figura en la cuenta a efectos de saldo, pero se puede reclamar fácilmente si apareciera algún interesado. Y acaba pasando al Tesoro Público transcurrido el plazo legalmente previsto.
En un caso similar al que comentas tenía un sobrante de más de 30.000 euros y la damandada no localizable. Lo que hice fue archivar provisionalmente pero transcurrido un año volví a sacar el asunto y se realizó una nueva consulta al PNJ, así hasta en dos ocasiones, apareciendo al final un nuevo domicilio que nos permitió localizarla y hacerle entrega de esa importante cantidad (por cierto, que al recoger la cantidad no dio ni las gracias, pese al esfuerzo desplegado para localizarla). Pero por lo menos se entregó la cantidad a quien correspondía...
En el caso que comentas, si tienes plena certidumbre del traslado a los acreedores posteriores (acuse de recibo unido a las actuaciones), y no puedes localizar al deudor tras agotar las averiguaciones del 156 de la LEC, entiendo que tendrías que remitir ese sobrante a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados (9999) una vez transcurrido el plazo previsto. Lo documentas en el procedimiento y se acabó la cuestión.
Ahora bien, entiendo que si tienes interés en que se dé a ese dinero el destino que procede, y tiempo suficiente que dedicarle a la cuestión, tienes dos opciones adicionales:
1) En cuanto a los acreedores anteriores, muchas veces en el certificado de dominio y cargas del 688 LEC consta el procedimiento judicial que dio lugar a su embargo y anotación preventiva. A mí me ha pasado en alguna ocasión que he librado la comunicación a los servicios centrales de la entidad bancaria y no me han contestado, pero en cambio, dirigiendo exhorto al otro Juzgado sí que se ha reclamado la cantidad. En principio con acudir al domicilio social de la entidad, cumples, pero ocurre que son entidades tan grandes que la comunicación se acaba perdiendo y no llega a su destino final, el abogado director del procedimiento. Por eso puede ser más eficaz exhortar directamente al Juzgado que conoce de la carga posterior para que certifique, previo traslado a la demandante, de su vigencia e importe. Aunque me consta que hay compañeros contrarios a esa práctica.
2) Si finalmente resulta que los embargos posteriores están cancelados (seguramente por eso no te han dicho nada en el plazo concedido), se puede remitir el sobrante a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados, de manera que ya no te figura en la cuenta a efectos de saldo, pero se puede reclamar fácilmente si apareciera algún interesado. Y acaba pasando al Tesoro Público transcurrido el plazo legalmente previsto.
En un caso similar al que comentas tenía un sobrante de más de 30.000 euros y la damandada no localizable. Lo que hice fue archivar provisionalmente pero transcurrido un año volví a sacar el asunto y se realizó una nueva consulta al PNJ, así hasta en dos ocasiones, apareciendo al final un nuevo domicilio que nos permitió localizarla y hacerle entrega de esa importante cantidad (por cierto, que al recoger la cantidad no dio ni las gracias, pese al esfuerzo desplegado para localizarla). Pero por lo menos se entregó la cantidad a quien correspondía...