En principio, no puedes emplear la ley 23/14 para cobrar una indemnización, por el art. 173 in fine: "Cuando una sentencia dictada en España incluyera una condena de reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales y morales a favor de las víctimas o perjudicados, la autoridad judicial penal española instará su ejecución a través de los mecanismos previstos en las normas de cooperación judicial civil en la Unión Europea."
Y eso mejor lo preguntas en el foro civil que estarán más puestos.
Ahora bien, puedes intentarlo igual a ver si cuela como supuesto de compensación a la víctima que no puede actuar como actor civil
El procedimiento es el de los art. 176 a 179.
Según el país al que lo mandes, lo tendrás que enviar a una autoridad central o al de su domicilio, pero no pasa nada si te equivocas, ellos lo tienen que remitir al competente.
Lo más práctico es ir al atlas penal:
https://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn/
Pulsar en "Compendium"
Pulsar en el país en cuestión.
Seleccionar número 902. "Enforcement of a Financial Penalty"
Next
Te aparece un formulario que cubrir, que es lo mismo que el anexo XII, pero puedes seleccionar el idioma, y así se lo mandas en el idioma del país. Cubres tu parte en castellano sin complejos, ya traducirán ellos si no lo entienden.
En la parte de arriba de la página hay un enlace que dice
"Mesure Measures specific to Mutual Recognition Instruments
Enforcement of a Financial Penalty (902) "
Ahí te remite a la ficha Beige que te explica las particularidades de ese país. En el caso de Bélgica es "The competent executing authority is the public prosecutor of the place of domicile of residence of the person concerned." Es decir, fiscalía del domicilio del condenado. Para ello tienes que hacer lo mismo de antes, pero en vez de "compendium", pulsar en "atlas".
Estos certificados, en principio, están pensados para que los firmen los jueces.
La multa se la quedarán ellos, pero puedes pedir que transfieran la indemnización.
El número de cuenta es el que facilitas para las transferencias, indicando en concepto el número cuenta expediente.
Creo que te contesté a todo con lo que buenamente sé. Si sigues con dudas llama a algún compañero de la Resej (tiene otro nombre ahora pero no se me queda).
Suerte.
En principio, no puedes emplear la ley 23/14 para cobrar una indemnización, por el art. 173 in fine: "Cuando una sentencia dictada en España incluyera una condena de reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales y morales a favor de las víctimas o perjudicados, la autoridad judicial penal española instará su ejecución a través de los mecanismos previstos en las normas de cooperación judicial civil en la Unión Europea."
Y eso mejor lo preguntas en el foro civil que estarán más puestos.
Ahora bien, puedes intentarlo igual a ver si cuela como supuesto de compensación a la víctima que no puede actuar como actor civil :wink:
El procedimiento es el de los art. 176 a 179.
Según el país al que lo mandes, lo tendrás que enviar a una autoridad central o al de su domicilio, pero no pasa nada si te equivocas, ellos lo tienen que remitir al competente.
Lo más práctico es ir al atlas penal:
https://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn/
Pulsar en "Compendium"
Pulsar en el país en cuestión.
Seleccionar número 902. "Enforcement of a Financial Penalty"
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Te aparece un formulario que cubrir, que es lo mismo que el anexo XII, pero puedes seleccionar el idioma, y así se lo mandas en el idioma del país. Cubres tu parte en castellano sin complejos, ya traducirán ellos si no lo entienden.
En la parte de arriba de la página hay un enlace que dice
"Mesure Measures specific to Mutual Recognition Instruments
Enforcement of a Financial Penalty (902) "
Ahí te remite a la ficha Beige que te explica las particularidades de ese país. En el caso de Bélgica es "The competent executing authority is the public prosecutor of the place of domicile of residence of the person concerned." Es decir, fiscalía del domicilio del condenado. Para ello tienes que hacer lo mismo de antes, pero en vez de "compendium", pulsar en "atlas".
Estos certificados, en principio, están pensados para que los firmen los jueces.
La multa se la quedarán ellos, pero puedes pedir que transfieran la indemnización.
El número de cuenta es el que facilitas para las transferencias, indicando en concepto el número cuenta expediente.
Creo que te contesté a todo con lo que buenamente sé. Si sigues con dudas llama a algún compañero de la Resej (tiene otro nombre ahora pero no se me queda).
Suerte.